El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente que no todos los contribuyentes que cuenten con un saldo a favor, podrán recibir la devolución de forma automática.
Si tienes un saldo pendiente o favor debes checar esta noticia con mucha dedicación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente que no todos los contribuyentes que cuenten con un saldo a favor, podrán recibir la devolución de forma automática.
Esto se da en un contexto en donde todos los contribuyentes mexicanos esperan a presentar la Declaración Anual y, en algunos casos, recibir un saldo a favor por el pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es por eso que, a continuación, te contaremos qué personas no recibirán dicha devolución.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que hay ciertas situaciones en las que los contribuyentes no podrán acceder a la devolución automática del saldo a favor tras presentar su Declaración Anual 2024. A continuación, te explicamos en qué casos se requiere hacer el trámite de forma manual:
Si el monto a devolver supera los 150 mil pesos, será necesario presentar una solicitud manual. Este procedimiento puede demorar más tiempo, ya que el SAT solicitará documentación adicional que justifique dicho saldo.
Quienes hayan obtenido ingresos por bienes compartidos, sociedades conyugales o por herencia, deberán presentar su solicitud de devolución de manera manual, ya que estos casos quedan fuera del proceso automático.
En caso de que el contribuyente haya estado dado de baja en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) durante todo el año fiscal, el SAT no procederá con la devolución automática.
Si el domicilio registrado ante el SAT no puede ser localizado, se cancela el proceso automático de devolución, salvo que los únicos ingresos provengan por salarios. En estos casos, se debe actualizar la información y solicitar la devolución por vía manual.
Para que se procese correctamente, la solicitud debe estar vinculada al año fiscal 2024. Si hay un error en el ejercicio declarado, el trámite deberá reiniciarse manualmente.
Si el contribuyente presenta su declaración usando solo la Contraseña, en lugar de la e.firma (cuando esta es obligatoria), o si hay problemas con certificados digitales cancelados, no será posible recibir la devolución de manera automática.
Durante la presentación de la declaración, es indispensable elegir expresamente la opción “Devolución”. De lo contrario, el sistema del SAT no podrá procesar el depósito del saldo.
La fecha límite para presentar la declaración y acceder a la devolución automática es el 31 de julio de 2025. Si se entrega después de esa fecha, el trámite deberá hacerse de forma manual a través del portal del SAT.
En caso de que te encuentres en alguna de las situaciones que impiden la devolución automática, será necesario llevar a cabo el trámite de forma manual. Este procedimiento se realiza a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual está disponible en el portal oficial del SAT.
Es fundamental revisar con frecuencia el Buzón Tributario, ya que por ese medio la autoridad fiscal puede notificarte sobre el estado de tu solicitud o pedirte documentación adicional para continuar con el proceso.
Aunque el sistema de devolución automática es una de las herramientas más prácticas del SAT para facilitar el reembolso de saldos a favor, no todos los contribuyentes califican automáticamente. Algunas circunstancias requieren una gestión más detallada.
Si este es tu caso, no hay motivo de preocupación. Solo será necesario seguir los pasos correspondientes para ingresar la solicitud manual y completar el proceso sin contratiempos.
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