8 de septiembre 2026 - 17:24

SAT podría sancionarte con una multa de 11 mil pesos si no cumples con este requisito

La autoridad fiscal establece excepciones y obligaciones específicas para contribuyentes, por lo que conviene verificar tu situación antes de que termine 2026.

SAT puede aplicar multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos a quines no cumplan con este requisito. 

SAT puede aplicar multas de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos a quines no cumplan con este requisito. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene el Buzón Tributario como uno de sus principales canales de comunicación con los contribuyentes. No habilitarlo, registrar medios de contacto incorrectos o mantenerlos desactualizados puede derivar en una multa de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos.

La obligación no aplica de la misma manera para todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que existen titulares que deben tener habilitada esta herramienta y otros que cuentan con facilidades o están exentos de la sanción. En esta nota, el detalle del informe.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT y cómo revisar el estatus?

El Buzón Tributario es una plataforma digital mediante la cual el SAT mantiene comunicación con los contribuyentes. Por este medio puede enviar notificaciones, avisos, requerimientos de información, resoluciones administrativas y otros documentos relacionados con las obligaciones fiscales.

Para revisar o habilitar el Buzón, es necesario ingresar al portal oficial del SAT con el RFC y contraseña o con la e.firma. Una vez dentro, debe verificar que sus medios de contacto estén registrados y vigentes, principalmente un correo electrónico y un número de teléfono celular.

La multa prevista en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación va de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos cuando se incumple con la habilitación del Buzón Tributario, el registro de los medios de contacto o su actualización.

¿Quiénes sí pueden recibir una multa si no lo activan?

De acuerdo con las disposiciones fiscales, existen distintos supuestos en los que los contribuyentes deben contar con el Buzón Tributario habilitado. Entre ellos se encuentran:

  • Personas físicas inscritas en el RFC que realizan actividades económicas
  • Personas físicas con actividades empresariales
  • Contribuyentes que tributan bajo el régimen de servicios profesionales u honorarios
  • Personas registradas en el régimen de arrendamiento de inmuebles
  • Contribuyentes que realizan trámites o procedimientos ante el SAT para los que sea necesario contar con el buzón
  • Personas que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina durante los últimos 12 meses
  • Quienes se inscriban al RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de acuerdo con los plazos establecidos para 2026

¿Quiénes están exentos de hacerlo?

La legislación contempla casos en los que la habilitación del Buzón Tributario es opcional o en los que el contribuyente queda relevado de esta obligación. Entre ellos están:

  • Personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales o sin actividad económica
  • Personas físicas que tengan registrada una suspensión de actividades
  • Personas morales con estatus de suspensión de actividades ante el SAT
  • Personas físicas que tributen por ingresos por salarios y hayan obtenido menos de 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal anterior
  • Contribuyentes cuya situación fiscal aparezca registrada como cancelada

Aunque algunas personas no estén obligadas a habilitarlo, es importante revisar la situación particular registrada ante el SAT, ya que el régimen fiscal y las actividades realizadas pueden modificar las obligaciones correspondientes.

Además, mantener actualizados los medios de contacto permite recibir los avisos que informan sobre nuevas comunicaciones. Los correos electrónicos y mensajes SMS funcionan como alertas; para conocer el contenido y los efectos de una notificación es necesario ingresar directamente al Buzón Tributario.

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