La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia al determinar que las notificaciones electrónicas recibidas durante días inhábiles no obligan a los usuarios a iniciar el cumplimiento de plazos procesales de manera inmediata. Con esta resolución, el Máximo Tribunal pone fin a las confusiones derivadas de los sistemas digitales automáticos, garantizando que los tiempos legales para contestar o promover recursos comiencen a correr exclusivamente a partir del siguiente día hábil.
La decisión se originó tras analizar una disputa interpretativa entre distintos órganos jurisdiccionales sobre las reglas de la Ley de Amparo. Mientras un sector de jueces consideraba que el reloj legal iniciaba en el momento exacto en que el sistema generaba el acuse de recibo, sin importar si era fin de semana o feriado, otros defendían el respeto a los horarios laborales ordinarios.
Al resolver la Contradicción de Criterios 15/2026, el Pleno unificó la lectura de la ley para establecer que la modernización tecnológica no puede traducirse en una reducción indebida de los tiempos de defensa para las personas quejosas o terceras interesadas.
La Suprema Corte aclara cuándo empiezan a correr los plazos legales
El conflicto central que analizó la Corte radicaba en la inmediatez del sistema digital frente a las garantías procesales tradicionales. De acuerdo con el comunicado oficial, aunque la legislación indica que las notificaciones surten efectos al generarse la constancia respectiva, esta regla debe armonizarse forzosamente con el principio de que los plazos se computan solo en días hábiles. Esta interpretación asegura que la eficiencia de la justicia digital no se convierta en una trampa burocrática para los litigantes.
Para brindar absoluta certeza a la ciudadanía, la SCJN especificó los escenarios cotidianos en los que aplicará esta nueva jurisprudencia protectora:
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Consulta voluntaria: Si la persona usuaria ingresa al portal electrónico para revisar su expediente en un día de asueto o fin de semana, el plazo legal no comenzará a consumirse ese mismo día.
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Generación automática: Si el sistema emite la constancia de notificación automáticamente por falta de consulta dentro del plazo legal, y esto coincide con un día inhábil, los efectos procesales se trasladarán de manera íntegra al siguiente día laborable.
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Certeza jurídica: El objetivo primordial del Pleno es que "no pueden empezar a correr plazos procesales sino hasta el día hábil siguiente", eliminando cualquier vacío de interpretación en los juzgados.
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Qué implica esta jurisprudencia para quienes tienen un juicio de amparo
Esta resolución, discutida y votada formalmente por el Pleno el 12 de mayo de 2026, tiene un impacto directo y vinculante en todo el territorio nacional. La nueva jurisprudencia obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar exactamente el mismo criterio, por lo que ningún tribunal podrá exigir el cumplimiento de un requerimiento derivado de un aviso digital emitido fuera de los días laborables.
En términos prácticos, este fallo representa un alivio significativo en la carga de estrés para el manejo de los juicios de amparo. Ninguna persona podrá ser penalizada ni obligada a promover recursos de manera apresurada si el sistema judicial envía una notificación electrónica en un día inhábil. La Suprema Corte reafirma con esto que el derecho constitucional a una defensa justa y con tiempos legalmente adecuados prevalece por encima de la automatización de las plataformas judiciales.