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29 de abril 2026 - 09:52

Suprema Corte falla en contra del IMSS y obliga a otorgar implantes gratuitos a estas personas a partir de ahora: antes se los había negado

En una resolución histórica que protege el derecho a la salud y el interés superior de la niñez, el Máximo Tribunal echó abajo un reglamento del Seguro Social que le negaba aparatos auditivos, lentes y prótesis a los menores de edad.

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IMSS es obligado a prestar estos servicios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo contundente que transforma el panorama de la salud pública infantil en México. En una sesión celebrada este 28 de abril de 2026, el Pleno del Máximo Tribunal le dio un revés definitivo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), obligándolo a garantizar la entrega gratuita de implantes médicos y dispositivos externos a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes que los necesiten.

La Corte declaró la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Esta polémica normativa era utilizada por el Instituto para excluir del Seguro de Enfermedad y Maternidad la dotación de insumos médicos vitales, argumentando que no estaban obligados a cubrirlos económicamente.

Modalidad 10 del IMSS Ley 97

IMSS: la lucha de unos padres por el oído de su hijo

El camino hacia esta declaratoria general no fue fortuito; nació de la batalla legal de una familia contra la burocracia institucional.

El caso se originó a través de un juicio de amparo promovido por los padres de un niño derechohabiente del IMSS que padecía hipoacusia bilateral profunda (discapacidad auditiva severa). Para que el menor pudiera escuchar y desarrollarse plenamente, requería de manera urgente un implante coclear. Sin embargo, diversas autoridades del Instituto le cerraron las puertas y le negaron la atención, escudándose precisamente en que el reglamento interno prohibía expresamente otorgar esa prestación.

Ante esta negativa, el caso escaló hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte, la cual otorgó el amparo al menor. Los ministros dictaminaron que negar el implante violaba flagrantemente:

El desacato del IMSS y el golpe de la Suprema Corte

Tras conceder aquel amparo inicial, la Corte le otorgó al IMSS un plazo constitucional de 90 días para que modificara o eliminara su reglamento discriminatorio. Al agotarse el tiempo, la normativa no fue modificada ni eliminada por las autoridades del Seguro Social.

Frente a esta omisión, el Pleno de la SCJN decidió no limitarse a proteger únicamente al niño del caso original e inició el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI 13/2025).

Los ministros concluyeron que ninguna regla administrativa puede estar por encima de la Constitución ni impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender una discapacidad.

imss

IMSS

¿Qué dispositivos deberá entregar el IMSS a partir de ahora?

Con este fallo definitivo, la invalidez de la norma se extiende para beneficiar a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes en el país. A partir de esta resolución, el IMSS está legal y constitucionalmente obligado a cubrir y entregar de manera gratuita los siguientes insumos cuando un médico especialista los prescriba:

La resolución de la Suprema Corte sienta un precedente invaluable para miles de familias mexicanas que, hasta el día de hoy, debían costear estos costosos dispositivos de su propio bolsillo ante la negativa de la institución de salud.

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