La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica que protege la propiedad privada frente a las cargas desproporcionadas en los contratos de renta. El Pleno del Máximo Tribunal determinó la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz en su última porción normativa.
Suprema Corte falla a favor de los propietarios: a partir de ahora ya no están obligados a hacerle esto a los inquilinos
La SCJN invalidó una ley en Veracruz que exigía al arrendador reubicar al inquilino al pedirle desalojar. El fallo protege el derecho a la propiedad privada.
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Fallo de la SCJN sobre propiedades.
Con este fallo emitido el 4 de marzo de 2026, los propietarios de inmuebles ya no estarán obligados a proporcionar otra vivienda a sus inquilinos bajo las mismas condiciones de alquiler cuando soliciten la desocupación del lugar. Los ministros concluyeron que exigir esta reubicación excede por completo el alcance constitucional del derecho a una vivienda digna, afectando injustificadamente al arrendador.
El Estado debe garantizar la vivienda, no los particulares
Aunque la Corte reconoció que el derecho a la vivienda incluye la seguridad jurídica de la tenencia para quienes rentan una casa habitación, aclaró los límites de esta protección legal. Los magistrados explicaron que la responsabilidad de garantizar una vivienda adecuada recae exclusivamente en el Estado a través de políticas públicas y no en los particulares.
Por lo tanto, trasladar las obligaciones gubernamentales hacia la persona arrendadora resulta una medida excesiva. El marco legal estatal debe enfocarse en regular las formas de tenencia, asegurar procedimientos justos para cualquier desalojo y prevenir abusos o discriminación, sin imponer castigos económicos al dueño legítimo del inmueble.
El contrato de 1959 que originó este precedente nacional
La resolución del Amparo Directo en Revisión 2265/2023 tiene su origen en un prolongado conflicto legal en territorio veracruzano. El asunto comenzó cuando el propietario de un inmueble destinado a casa habitación demandó la terminación de un contrato de arrendamiento que había sido celebrado desde el año 1959, solicitando formalmente la desocupación del lugar.
Si bien la primera instancia favoreció al arrendador basándose en el Código Civil, la apelación revirtió el caso para aplicar la rigurosa Ley del Inquilinato por tratarse de un arrendamiento de "interés público". Inconforme, el dueño promovió un juicio de amparo que llegó hasta la Suprema Corte, donde finalmente se le concedió la protección de la justicia federal al invalidar la norma.



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