La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que podría marcar un antes y un después para quienes utilizan periódicos, portales digitales o redes sociales para lanzar acusaciones falsas contra otras personas. El máximo tribunal del país determinó que quienes difamen públicamente podrían enfrentar indemnizaciones más severas por daño moral.
La resolución surgió tras el caso de un hombre que publicó un anuncio en un diario de circulación nacional acusando falsamente a su exesposa y a familiares de “secuestrar” a su hija. Aunque el Ministerio Público ya había descartado esas acusaciones, la publicación continuó circulando y afectó directamente la reputación de las mujeres señaladas.
Suprema Corte ordena recalcular indemnización por daño moral
De acuerdo con el criterio aprobado el pasado 7 de mayo de 2026, la Suprema Corte concluyó que la indemnización originalmente fijada fue insuficiente, por lo que ordenó recalcularla tomando en cuenta factores más amplios, especialmente el alcance real de la difusión.
Entre los elementos que deberán considerarse ahora están:
- La circulación total del periódico
- El impacto de la publicación en internet
- La cobertura geográfica del medio
- El daño potencial al honor y reputación de las víctimas
Además, la Corte dejó claro que el daño moral no siempre necesita pruebas directas sobre el sufrimiento emocional, pues existen acusaciones que, por sí mismas, son capaces de afectar gravemente la dignidad de una persona.
Suprema Corte aclara que la libertad de expresión tiene límites
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la libertad de expresión no protege acusaciones falsas realizadas entre particulares cuando afectan el honor o la reputación de alguien. La SCJN sostuvo que, aunque la libre expresión es un derecho constitucional, pierde protección cuando se utiliza para difundir información falsa con capacidad de generar daño público.
En este caso específico, las acusaciones ya habían sido desmentidas por autoridades ministeriales, por lo que el tribunal confirmó la responsabilidad civil del autor de la publicación.
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Suprema Corte se moderniza: redes sociales y portales digitales también quedan bajo este criterio
La decisión no se limita únicamente a periódicos impresos. El precedente también puede aplicarse a publicaciones realizadas en:
- Facebook
- X
- TikTok
- Instagram
- Portales digitales
- Videos o anuncios en internet
La Corte subrayó que lo importante no es el medio utilizado, sino el alcance de la acusación falsa y el daño que pueda causar a la víctima.
Esto significa que cualquier persona que publique señalamientos falsos podría enfrentar demandas civiles por daño moral y ser obligada a pagar indemnizaciones más elevadas.
¿Qué pueden hacer las víctimas de difamación?
Con este nuevo criterio, las personas afectadas por publicaciones falsas pueden iniciar juicios civiles para reclamar compensaciones económicas. La Corte precisó que no es obligatorio demostrar pérdidas económicas directas. Basta con acreditar que la acusación tenía la capacidad objetiva de afectar la imagen pública, reputación o dignidad de la persona afectada.
El caso ahora regresará al tribunal correspondiente para que se determine una nueva indemnización con base en los lineamientos fijados por la Suprema Corte.