La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés constitucional al Congreso de Aguascalientes, al invalidar diversas disposiciones electorales transitorias vinculadas a la reciente creación del municipio de Villa Juárez. Con esta resolución dictada por el Pleno este 29 de octubre de 2026, los ministros anularon los estatutos que pretendían delinear y ejecutar la elección del primer ayuntamiento de la naciente demarcación durante el proceso electoral local de 2026-2027.
Suprema Corte tumba decreto que alteraba de última hora las elecciones de 2027 y deja sin alcalde a este municipio
El máximo tribunal invalidó las reglas electorales para Villa Juárez, Aguascalientes, por no respetar la veda legislativa de 90 días previos a los comicios.
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Fallo de la Suprema Corte sobre las elecciones 2027.
El origen del conflicto legal radica en el Decreto Número 566, promulgado el pasado 7 de septiembre de 2026. Aunque la Corte reconoció la facultad del Estado para tomar decisiones político-administrativas como erigir nuevos ayuntamientos, advirtió que el documento contenía normas con efectos directos en las próximas elecciones. Dado que el proceso electoral local inició oficialmente el 9 de octubre, el decreto violó flagrantemente el artículo 105 de la Constitución Mexicana, el cual exige que toda ley en la materia se publique al menos 90 días antes del arranque de la contienda.
El freno al Concejo Provisional y la protección a la certeza electoral
Ante el evidente incumplimiento del plazo constitucional, ya que únicamente transcurrieron 32 días entre la publicación del decreto y el inicio de los comicios, la Suprema Corte determinó invalidar los artículos transitorios segundo y tercero. Estos apartados estipulaban que el Poder Legislativo local designaría un Concejo Municipal Provisional para ejercer un gobierno de transición desde el 1 de enero hasta el 14 de octubre de 2027, dejando jurídicamente inoperante la estructura política a corto plazo en la localidad.
Asimismo, el Máximo Tribunal anuló por extensión todas las reglas destinadas a elegir por voto popular al primer alcalde y a su cabildo, quienes tenían programado asumir el poder el 15 de octubre de 2027. Los ministros reiteraron que el candado temporal de 90 días no es una formalidad menor, sino una garantía democrática indispensable que permite a la ciudadanía y a los actores políticos conocer oportunamente las reglas del juego, impugnar irregularidades y mantener intacta la certeza en la organización de los comicios.


