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21 de diciembre 2022 - 10:00

Aguinaldo: ¿hasta cuándo hay tiempo para pagarlo?

El Sueldo Anual Complementario (SAC) de la segunda parte del año es esperado por muchos uruguayos. Enteráte como se calcula.

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El aguinaldo se debería haber pagado hasta el 20 de diciembre.

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En el mes de diciembre los trabajadores perciben la segunda parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, entérate que entra, y que no, a la hora de hacer el cálculo.

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Según la ley N° 12840, “Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año”. Acorde a la norma, el SAC se debería haber abonado antes del 20 de diciembre para la actividad privada.

¿Cómo se calcula el SAC?

Para el aguinaldo de la segunda mitad del año, se deben tener en cuenta el sueldo y todas las prestaciones en dinero que tengan carácter remunerativo que entre en el período entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2022. No entran las participaciones especiales, ya sean beneficios específicos de una empresa, subsidios eximidos por el Banco de Previsión Social, como también aquellas no abonadas por el empleador como, por ejemplo, las propinas. Sin embargo, en el caso de los trabajadores rurales, los pagos en especies, ya sean alimentación o vivienda, se cuentan dentro del salario y, por otro tanto, dentro del aguinaldo.

¿Qué pasa con el IRPF?

Para calcular el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en el aguinaldo, se realiza un cálculo anual del impuesto, que considera todas las partidas gravadas a lo largo del año, sin el incremento del 6%, incluyendo también el pago del correspondiente aguinaldo. Así, en diciembre se paga el saldo del IRPF anual, determinado como el IRPF a lo largo de todo el año, menos las retenciones realizadas hasta noviembre.

La persona física no cambiará de franja de IRPF por este aguinaldo, al igual de lo que sucede con el salario vacacional legal. Esto es porque en la normativa está previsto que dichas partidas queden gravadas a la tasa máxima marginal, que corresponden a las demás retribuciones que tenga el empleado.

El caso del personal doméstico

Bajo el concepto de presentismo, el personal doméstico deberá cobrar el equivalente a la cuarta parte del medio aguinaldo que comprende los servicios brindados de junio a diciembre de este año.

Por el tipo de cualidad que se remunera (presentismo), es necesario que para su cobro no se hayan registrado faltas durante el período mencionado, aunque no se computarán aquellas por enfermedad debidamente certificada (con certificado médico ingresado a BPS o BSE), o licencias como duelo, estudio, o matrimonio, e incluso aquellas ausencias por huelgas decretadas por PIT-CNT o el propio sindicato, no serán motivo de pérdida del beneficio.

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