6 de junio 2025 - 13:09

BPS: cuáles son las restricciones para el subsidio por desempleo por suspensión

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

De qué se trata este beneficio y qué requisitos son necesarios para acceder al mismo.

De qué se trata este beneficio y qué requisitos son necesarios para acceder al mismo.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios para sus trabajadores, el organismo previsional cuenta con el subsidio por desempleo por suspensión, destinado a aquellos trabajadores que son suspendidos en sus empresas o tengan una reducción laboral de al menos un 25%. Asimismo, los derechos a percibir varían según el grupo, y además existen algunas restricciones respecto a esta prestación.

BPS

Requisitos a cumplir para acceder al subsidio

Trabajadores de Industria y comercio

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
  • Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 39.456,00).
  • Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 39.456,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).

Trabajadores rurales

En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 59.184,00).

Trabajadores del servicio doméstico

  • Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 39.456,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 78.912,00) en los últimos 24 meses.

Restricciones para quienes busquen acceder al subsidio

Existen algunas restricciones con respecto al subsidio. En esa línea, no tienen derecho:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
  • Los suspendidos por razones disciplinarias.
  • Los titulares de empresas o directores de sociedades anónimas por su calidad de tales.
  • Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

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