21 de mayo 2025 - 10:58

BPS: quiénes pueden acceder a la jubilación por incapacidad total

Cuánto van a percibir los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

De qué se trata este beneficio que ofrece la entidad previsional.

De qué se trata este beneficio que ofrece la entidad previsional.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga la jubilación por incapacidad total, que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo. Comprendido por la Ley 20.130, pueden acceder a este pago todos los afiliados comprendidos en cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023.

Se trata de una prestación vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad. Acerca del monto a cobrar, la página web informa que "para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de esta prestación, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada".

Jubilados Trabajando BPS

Requisitos para acceder a la jubilación por incapacidad total

Estos son los requisitos para poder contar con este beneficio que otorga el BPS:

  • El titular no debe reunir requisitos de edad y trabajo necesarios para configurar causal jubilatoria por ningún régimen.
  • Deben contar con un dictamen médico con incapacidad total expedido por BPS.
  • Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.

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