15 de mayo 2025 - 12:42

¡Atención beneficiarios del BPS! Estas son las restricciones para cobrar el subsidio por desempleo por despido

El Banco de Previsión Social detalla en su página web cuáles son los grupos que pueden cobrar y cuáles no.

Cuáles son los requisitos para cobrar esta prestación de BPS.

Cuáles son los requisitos para cobrar esta prestación de BPS.

Foto: Freepik

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

En ese sentido, el organismo previsional cuenta con diferentes prestaciones que abarcan a varios grupos sociales, y cada una cuenta con sus propios requisitos. Dentro de los subsidios se encuentra aquel por desempleo por despido, que está dirigido a los trabajadores que quedan sin empleo contra su voluntad por despido o término de contrato.

De esa forma, los beneficiarios pueden solicitar el subsidio a través de los servicios en línea, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de egreso para evitar la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos.

BPS

Quiénes no pueden acceder al subsidio por desempleo por despido

A pesar de que hay un largo grupo de beneficiarios que pueden acceder a esta prestación, otros no tienen derecho, como:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
  • Los despedidos por razones disciplinarias.
  • Los titulares de empresa por su calidad de tales.
  • Quienes por el mismo período estén amparados al Subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

Los grupos que sí pueden cobrar el subsidio

A diferencia de los grupos anteriores, estos sí pueden acceder al subsidio por desempleo por despido:

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término Ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 o 166 (personal de embajada).
  • Asistentes personales.

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