Mañana en Uruguay se celebra la Jura de la Constitución de 1830, que es un feriado no laborable e inamovible; enterate cómo se paga este asueto de acuerdo a la actual legislación.
Mañana en Uruguay se celebra la Jura de la Constitución de 1830, que es un feriado no laborable e inamovible; enterate cómo se paga este asueto de acuerdo a la actual legislación.
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Este martes 18 de julio se conmemora la Jura de la Constitución en el Cabildo Abierto de Montevideo en 1830, siendo esta la primera Constitución de la Provincia Oriental. A partir de allí, Uruguay se organizó como Estado soberano e independiente “con régimen unitario, republicano y confesional; dividido en nueve departamentos”, establece la página oficial del gobierno.
El 18 de julio es un feriado no laborable y es por eso que, al igual que otros feriados como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 25 de agosto y el 25 de diciembre "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”, detalla la ley 12.590 de 1958 que rige los feriados no laborales en Uruguay.
En los feriados laborables, en cambio, la legislación nacional establece que los trabajadores que cobren su salario de forma mensual lo harán normalmente se interrumpa o no su actividad debido a la festividad. Respecto a los jornaleros, una figura común en el sector del agro, percibirán el jornal sólo en el caso de trabajar el día feriado, es decir el jueves o viernes.
El resto de los feriados de este año se completa con:
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