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15 de marzo 2023 - 09:16

El BCU incluirá a empresas en el mercado de futuros de tipo de cambio

El Banco Central dividió en dos categorías a las personas jurídicas que podrán obtener autorización para operar en este tipo de mercado.

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Foto: BCU

El Banco Central del Uruguay (BCU) elaboró el proyecto que amplía el conjunto de empresas que acceden al mercado de futuros de tipo de cambio para avanzar en la finalidad de otorgar una mayor transparencia y profundidad a este mercado, y lo abrió a consulta pública hasta el 10 de abril para conocer la opinión sobre la iniciativa.

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El documento que condensa las ideas que se comenzaron a conversar a principios de febrero fue elaborado por la Gerencia de Política Económica y Mercados, y sostiene que el top de cambio flotante y la volatilidad de los mercados internacionales son los factores que refuerzan la necesidad de fortalecer la gestión de riesgos y así lograr una mayor eficiencia en la asignación de recursos; lo que, a su vez, permitirá crear valor para todas las partes interesadas, así como lograr mayor estabilidad en los resultados financieros.

En ese sentido, las autoridades entienden que es necesario avanzar con el desarrollo del mercado de cambio a futuro en ámbitos de negociación formal para dinamizarlo y darle mayor profundidad ampliando el espectro de las entidades que puedan estar autorizadas a participar por cuenta propia.

En este mercado se negocian contratos estandarizados del precio futuro del tipo de cambio, que pueden ser adquiridos indistintamente por empresas de carácter privado o público. A su vez, este podría ser complementario con las operaciones forward que ya realizan las empresas junto a los bancos.

¿Quiénes podrán participar del mercado de cambios a futuro?

El BCU estableció dos categorías para las personas jurídicas que aspiren a participar en el mercado de cambios a futuro realizando operaciones exclusivamente por cuenta propia.

Por un lado, la primera categoría es para que personas jurídicas que, al cierre del último ejercicio, el saldo total de sus activos haya sido superior o igual a 7.500 millones de Unidades Indexadas (aproximadamente 1.087 millones de dólares) y que el saldo de su patrimonio haya sido superior a 3.750 millones de UI (543 millones de dólares).

En la segunda categoría estarán aquellas cuyo saldo total de sus activos haya sido menor a 7.500 millones de UI y superior a 750 millones de UI (aproximadamente 109 millones de dólares) y con un saldo de patrimonial inferior a 3.750 millones y superior a 375 millones de UI (54,3 millones de dólares).

A partir de estos requisitos, ambas categorías deberán acreditar ante la Gerencia de Política Económica y Mercados que poseen conocimiento adecuado del funcionamiento de los mercados de cambios a futuro y que gestionan adecuadamente sus riesgos, para que la gerencia decida la autorización en función del cumplimiento de los requisitos y de las consideraciones de conveniencia y oportunidad.

Asimismo, el informe aclaró que la autorización caducará si en cada año civil las personas jurídicas no cumplen con determinado volumen operado. En el caso de la primera categoría sucederá cuando la entidad no verifique operaciones de cambio a futuro por un monto superior a los 200 millones de dólares, considerando todo los ámbitos de negociación en los que actúe. Aquellas autorizadas dentro de la segunda categoría deberán operar un monto mínimo de 30 millones de dólares.

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