Cambió la Ley 73 del IMSS y miles de pensionados ya reciben aumento automático del 70% tras fallo de la Suprema Corte
La Segunda Sala determinó que la normativa era discriminatoria al otorgar menos recursos a los padres dependientes que a las viudas. Con esta resolución, los ascendientes pasarán de cobrar el 20% al 90% de los fondos.
El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una inequidad histórica dentro del sistema de pensiones en México. A través de una resolución que impactará de manera directa y positiva en el bolsillo de miles de familias, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 incurría en prácticas discriminatorias al establecer montos de pensión diferenciados según el grado de parentesco con el trabajador fallecido.
Tras este fallo definitivo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra obligado a realizar un ajuste en sus cálculos para beneficiar a un grupo muy específico: los padres (ascendientes) de un asegurado finado. A partir de ahora, este sector poblacional verá un incremento automático del 70% en sus depósitos mensuales, logrando equiparar sus ingresos con las pensiones que normalmente se otorgan por viudez.
Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.
Del 20% al 90%: el fin de la distinción injustificada
El centro de esta controversia legal radicaba en los porcentajes que la ley asignaba a los familiares tras la muerte del titular de la cuenta. Hasta antes de esta jurisprudencia, la normativa vigente dictaba que al cónyuge o concubino sobreviviente le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres —aun cuando dependieran económicamente de su hijo— se les otorgaba únicamente un 20%.
Al analizar el caso, los ministros de la Corte concluyeron que esta marcada diferencia vulneraba tajantemente el derecho constitucional a la igualdad. Con la nueva orden judicial, en caso de que el trabajador fallecido no haya dejado cónyuge ni hijos, los padres que dependían económicamente de él tendrán el derecho irrefutable de recibir el mismo 90% que le habría correspondido a una pareja legal.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, sentenció el Máximo Tribunal en su resolución.
Finalmente, la SCJN fue enfática al definir la naturaleza de estos recursos económicos. Los magistrados aclararon que el dinero de la pensión no es un "regalo" ni una concesión graciosa otorgada por el Estado o el IMSS, sino un derecho legítimo derivado de las aportaciones que el difunto realizó durante toda su etapa productiva, cuyo objetivo final siempre fue garantizar la subsistencia y el bienestar de sus seres más cercanos.
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