3 de diciembre 2024 - 18:00

Estos son los 10 pagos por los que no debes pagar impuestos al SAT

Checa cuáles son los diez pagos que te eximen de tener que abonar los impuestos del SAT.

Checa cuáles son los diez pagos que están exentos de abonar en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Checa cuáles son los diez pagos que están exentos de abonar en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entender qué ingresos están exentos de impuestos es esencial para evitar pagos innecesarios y planificar mejor el manejo del dinero. Desde indemnizaciones laborales hasta becas educativas, la legislación fiscal contempla diversos casos en los que no se aplica la retención de impuestos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por el SAT.

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Si quieres optimizar tu situación fiscal y conocer qué pagos no generan obligaciones tributarias, aquí te presentamos un listado de los 10 conceptos clave exentos de impuestos, así como detalles importantes para cumplir con la normativa sin complicaciones.

SAT: los 10 ingresos que no pagan impuestos

El SAT establece que ciertos ingresos están exentos de impuestos, ya que tienen fines específicos que no se consideran como utilidades gravables. A continuación, se detallan los 10 pagos más comunes que no generan obligaciones fiscales:

  • Indemnizaciones por despido o jubilación: Estos pagos están exentos hasta por un monto de 90 veces el salario mínimo vigente por cada año de servicio.
  • Aguinaldo exento: Si recibes aguinaldo, está libre de impuestos hasta por 30 días de salario mínimo. El excedente sí se grava.
  • Becas educativas: Las becas otorgadas por instituciones públicas o privadas reconocidas están exentas, siempre que se destinen exclusivamente a fines educativos.
  • Herencias y donaciones: Siempre que sean entre familiares directos en línea recta, como padres e hijos, estas transferencias no pagan impuestos.
  • Premios de loterías nacionales y rifas: Solo aplican exenciones para montos específicos o si provienen de instituciones autorizadas como la Lotería Nacional.
  • Seguro de vida: Las sumas aseguradas recibidas por fallecimiento del titular no están gravadas.
  • Reembolsos de gastos médicos: Estos reembolsos no se consideran ingresos gravables, siempre que se justifiquen adecuadamente.
  • Subsidios por incapacidad: Los apoyos económicos otorgados por incapacidades médicas también están exentos de impuestos.
  • Alimentos: La pensión alimenticia otorgada por mandato judicial no está gravada para quien la recibe.
  • Apoyos sociales: Los programas de asistencia del gobierno no generan obligaciones fiscales, siempre que se apeguen a la normativa.

Conocer esta información puede ayudarte a evitar errores al declarar tus ingresos y asegurarte de aprovechar al máximo los beneficios fiscales. Es importante mantener un registro claro de los documentos que respalden estos pagos para garantizar que cumples con las disposiciones del SAT y evites problemas legales.

En caso de dudas sobre estos conceptos, consulta con un contador o revisa las disposiciones fiscales actualizadas en el sitio oficial del SAT. Mantenerse informado es clave para una gestión fiscal eficiente y tranquila.

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