Para muchos trabajadores mexicanos, la idea de jubilarse y recibir una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede parecer un sueño lejano si no cumplen con las semanas cotizadas o la edad mínima requerida. Sin embargo, existen opciones y requisitos especiales que permiten acceder a prestaciones económicas, como pensión por viudez o ayuda asistencial, aún sin alcanzar las semanas necesarias o la edad de 60 o 65 años, dependiendo de la modalidad. Comprender estos requisitos puede marcar una gran diferencia para quienes buscan estabilidad económica en situaciones atípicas.
Estos son los requisitos para tramitar la pensión IMSS aunque te falten semanas cotizadas y no cumplas con la edad mínima
El Instituto Mexicano del Seguro Social detalló cuáles son los requisitos para acceder a este importante apoyo económico.
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Estos son los requisitos para tramitar la pensión IMSS aunque te falten semanas cotizadas y no cumplas con la edad mínima.
Es importante destacar que, para las pensiones tradicionales como la de cesantía en edad avanzada o vejez, el IMSS exige tanto edad como semanas cotizadas mínimas (por ejemplo, aproximadamente 875 semanas en 2026 bajo Ley del Seguro Social). Pero cuando no se cumplen esos requisitos, hay modalidades alternativas y prestaciones especiales que pueden aplicar.
Requisitos básicos de las pensiones tradicionales del IMSS
Para solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez ante el IMSS bajo condiciones regulares, lo principal es cumplir con:
- Tener 60 años cumplidos para cesantía en edad avanzada o 65 años para pensión de vejez.
- Contar con un número mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS (que en 2026 es de alrededor de 875 y seguirá aumentando gradualmente conforme a la ley).
- Haber causado baja del régimen obligatorio del seguro social.
- Estar vigente en sus derechos ante el IMSS al momento de solicitar el trámite.
Estas pensiones tradicionales se gestionan mediante el trámite IMSS-01-002 “Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”, para el cual el Instituto publica instrucciones precisas sobre los requisitos mínimos.
Opciones cuando faltan semanas o no cumples la edad
Aunque no cumplas con todas las semanas cotizadas o con la edad mínima, no se cierra por completo la posibilidad de recibir algún tipo de apoyo económico o pensión. Aquí algunas opciones destacadas:
Pensión por viudez
Si tu cónyuge o pareja con la que viviste en concubinato falleció y estaba asegurado ante el IMSS, puedes solicitar la pensión por viudez, aun si no cumples semanas o edad completas para pensión por vejez. En este caso aplica el trámite IMSS-01-003-A “Solicitud de Pensión por Viudez”.
Los requisitos principales para esta pensión son:
- Acreditar que el asegurado fallecido tenía al menos 150 semanas de cotización y estaba vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Acreditar el vínculo familiar: matrimonio o concubinato (o prueba de convivencia si hay hijos).
- Documentos como acta de nacimiento del solicitante, acta de defunción del asegurado, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio.
Este tipo de pensión está pensado para apoyar a familiares dependientes, sin requerir la edad o semanas completas que exige la pensión por edad avanzada o vejez.
Otras alternativas y consideraciones
Ayuda asistencial
En casos excepcionales, como cuando la salud del trabajador o asegurado requiere asistencia continua de otra persona, el IMSS puede otorgar ayuda asistencial, lo que podría permitir acceder a beneficios aún sin cumplir requisitos tradicionales.
Modalidad 40 y continuidad voluntaria
Si lo que falta son semanas cotizadas, hay opciones como la continuación voluntaria de cotizaciones (Modalidad 40), donde puedes seguir cotizando de forma independiente para completar los periodos requeridos y así acceder a la pensión tradicional más adelante. (Aunque esta opción implica aportaciones económicas adicionales, puede ser útil para quienes desean incrementar semanas cotizadas).
Asesoría y documentación
Incluso en situaciones complejas, es recomendable acudir a un asesor del IMSS o a la ventanilla de prestaciones económicas con toda tu documentación (identificación oficial, CURP, RFC, comprobantes de semanas cotizadas, etc.) para revisar cómo encaja tu caso y qué alternativas legales existen. Esto es especialmente útil si se trata de interpretación de requisitos o uso de modalidades especiales.
Dónde y cómo realizar los trámites
Los trámites relacionados con pensión (como Solicitudes de Pensión por Cesantía, Vejez o Viudez) se realizan directamente en un módulo de Prestaciones Económicas del IMSS o en las oficinas de tu Unidad de Medicina Familiar. Es posible que el IMSS te cite con hora y fecha específica para presentar documentación y realizar el proceso completo.
Para iniciar con mayor claridad, revisa los sitios oficiales de los trámites:
- Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (IMSS-01-002)
- Solicitud de Pensión por Viudez (IMSS-01-003-A)
También puedes llamar al teléfono de atención del IMSS 800 623 2323 (opción “Pensionados”) para recibir orientación personalizada sobre requisitos específicos para tu caso.
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