La cuenta Afore de cualquier pensionado o jubilado en México, esté dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre ha tenido la característica de ser inembargable. Pero, este 2025, la situación ha cambiado: un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permite retener dicho dinero en un caso puntual.
IMSS e ISSSTE: este es el único caso en el que pueden embargar mi cuenta Afore
El procedimiento se produce por orden judicial y cuando la persona no tiene empleo u otros bienes. En esta nota, los detales.
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El embargo a las cuentas Afore es real, aunque en un solo caso.
Ahora, tu Afore puede ser embargada por una orden judicial, únicamente como último recurso, para el pago de pensiones alimenticias. Esto aplica si el deudor no tiene empleo ni otros bienes, y sólo se podrá retirar hasta el 10% del saldo total de su cuenta o 75 días de salario básico, lo que resulte menor.
Primero, el juez debe comprobar que el deudor no tiene otros recursos para poder cumplir con esta obligación, ya que el embargo de cualquier cuenta Afore es considerada como una resolución extraordinaria, es decir, será siempre la última opción.
Embargo de cuentas Afore: así es el proceso
- Identificación de deuda: un juez determina la existencia de una deuda de pensión alimenticia.
- Búsqueda de otros bienes: se verifica que el deudor no tenga otros bienes para cubrir la deuda.
- Orden de embargo: en caso de que no haya otros recursos, el juez emite una orden para retener fondos de la AFORE.
- Retención del monto: la Afore retendrá el monto establecido, que nunca excederá el 10% del saldo total o 75 días de salario.



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