La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establecía que una persona solo podía acceder a la pensión por viudez si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común. La decisión eliminó una de las limitantes más polémicas de la Ley del Seguro Social, que durante años impidió que miles de viudos y viudas obtuvieran este derecho, pese a haber compartido vida y dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
El fallo se dio en octubre de 2023 y hasta hoy en día ha resultado clave para miles de familias: el derecho a recibir una pensión por viudez surge automáticamente al fallecer la persona trabajadora o pensionada, pues su finalidad es garantizar la protección económica de la familia. Por lo tanto, condicionar su otorgamiento a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos carece de sustento legal y vulnera los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, consagrados en la Constitución.
La Suprema Corte señaló que no existe justificación válida para que el legislador haya otorgado un trato distinto entre quienes tuvieron hijos y quienes no, ya que ambas situaciones representan la misma pérdida y necesidad de apoyo.
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IMSS: se elimina una restricción histórica de la pensión por viudez
El caso fue analizado en el amparo en revisión 470/2023, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y aprobado por unanimidad de votos. En el fallo se declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que restringía de manera arbitraria el acceso a la pensión por viudez.
Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el derecho de las personas viudas, sin importar el tiempo de matrimonio ni la existencia de hijos, siempre que se acredite la relación legal con el asegurado.