22 de octubre 2025 - 09:51

La Suprema Corte obliga al IMSS a darle el 90% de la pensión a los padres de un pensionado fallecido: en qué casos aplica

La medida, que ya lleva dos años, es para aquellas personas dentro del régimen de la Ley 73. En esta nota, los detalles.

El fallo de la Suprema Corte sobre IMSS que cambia la Ley 73.

El fallo de la Suprema Corte sobre IMSS que cambia la Ley 73.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar el 90% de la pensión a los padres de un trabajador fallecido cuando estos sean dependientes económicos y no existan otros beneficiarios como cónyuge, concubina o hijos.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 viola el derecho a la igualdad al establecer porcentajes distintos para calcular las pensiones según el parentesco con el asegurado.

La decisión se tomó de forma unánime en la sesión del 29 de noviembre de 2023, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el amparo en revisión 252/2023.

IMSS

IMSS Ley 73: qué dice la resolución de la Suprema Corte sobre pensión a padres de pensionado fallecido

Según la legislación de 1973, los beneficiarios del trabajador fallecido recibían porcentajes variables de pensión:

  • 90% para el cónyuge, esposo, concubina o concubinario.

  • 20% para los hijos (o 30% si son huérfanos de padre y madre).

  • 20% para los padres dependientes económicos, solo si no existían viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión.

La Suyprema Corte consideró que esta diferencia carece de fundamento, pues los padres que dependían del asegurado también necesitan garantizar su subsistencia tras la muerte del trabajador. Por ello, determinó que deben recibir el mismo porcentaje (90%) que se otorga a los cónyuges o concubinos en situaciones equivalentes.

IMSS Ley 73: en qué casos aplica este criterio dictaminado por la Suprema Corte

Este criterio aplica exclusivamente para los padres del asegurado fallecido que:

  • No cuenten con otros beneficiarios con derecho a pensión (viuda, viudo, concubina, hijos).

  • Hayan dependido económicamente del trabajador o pensionado fallecido.

  • Se rijan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

En estos casos, los padres podrán reclamar ante el IMSS el 90% de la pensión que recibía o le correspondía al trabajador, en lugar del 20% que se les otorgaba anteriormente.

SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO

Otro fallo histórico: la Suprema Corte obliga al IMSS a hacerse cargo de por vida de los tratamientos médicos de una niña

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al amparar a una niña y a su madre para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se haga cargo de manera vitalicia de los tratamientos médicos necesarios debido a una negligencia que provocó ceguera en la menor recién nacida.

Además, el monto de la indemnización que reciban deberá calcularse con base en el salario mínimo vigente, protegiendo el interés superior de la niñez y considerando la perspectiva de género. El fallo fue resuelto en sesión de 27 de noviembre de 2024 por mayoría de cuatro votos y marca un precedente para hechos similares.

En casos genéricos de responsabilidad patrimonial del Estado, las indemnizaciones suelen calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, la Corte determinó que este parámetro no es adecuado cuando las víctimas son menores de edad y el daño es personal, como en situaciones de negligencia médica.

Para niñas y niños, la metodología debe contemplar el interés superior de la niñez, lo que implica asegurar que las compensaciones cubran sus necesidades esenciales a lo largo de la vida.

La Suprema Corte también intercede en el ISSSTE: dictamina eliminar mínimo de semanas cotizadas para otorgarle dinero a hijos de pensionados fallecidos

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un fallo histórico, declaró inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) niegue una pensión por orfandad a un menor de edad bajo el argumento de que el trabajador fallecido no cumplió los 15 años de servicio que exigía la ley anterior.

El fallo se originó a partir del caso de una niña que acreditó plenamente su parentesco con su padre fallecido, trabajador del Estado que cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. Sin embargo, el ISSSTE le negó la pensión por orfandad, con base en la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la cual exigía 15 años mínimos de cotización.

La Suprema Corte determinó que esa disposición viola los principios de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez y el derecho constitucional a la seguridad social, al castigar injustamente a los hijos de trabajadores que fallecen antes de cumplir ese periodo.

El caso fue resuelto dentro del Amparo en Revisión 354/2024, con ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión del 4 de diciembre de 2024, donde la decisión fue adoptada por unanimidad de cuatro votos.

Dejá tu comentario

Te puede interesar