La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar el 90% de la pensión a los padres de un trabajador fallecido cuando estos sean dependientes económicos y no existan otros beneficiarios como cónyuge, concubina o hijos.
La Suprema Corte obliga al IMSS a darle el 90% de la pensión a los padres de un pensionado fallecido: en qué casos aplica
La medida, que ya lleva dos años, es para aquellas personas dentro del régimen de la Ley 73. En esta nota, los detalles.
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El fallo de la Suprema Corte sobre IMSS que cambia la Ley 73.
La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 viola el derecho a la igualdad al establecer porcentajes distintos para calcular las pensiones según el parentesco con el asegurado.
La decisión se tomó de forma unánime en la sesión del 29 de noviembre de 2023, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el amparo en revisión 252/2023.
IMSS Ley 73: qué dice la resolución de la Suprema Corte sobre pensión a padres de pensionado fallecido
Según la legislación de 1973, los beneficiarios del trabajador fallecido recibían porcentajes variables de pensión:
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90% para el cónyuge, esposo, concubina o concubinario.
20% para los hijos (o 30% si son huérfanos de padre y madre).
20% para los padres dependientes económicos, solo si no existían viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión.
La Suyprema Corte consideró que esta diferencia carece de fundamento, pues los padres que dependían del asegurado también necesitan garantizar su subsistencia tras la muerte del trabajador. Por ello, determinó que deben recibir el mismo porcentaje (90%) que se otorga a los cónyuges o concubinos en situaciones equivalentes.
IMSS Ley 73: en qué casos aplica este criterio dictaminado por la Suprema Corte
Este criterio aplica exclusivamente para los padres del asegurado fallecido que:
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No cuenten con otros beneficiarios con derecho a pensión (viuda, viudo, concubina, hijos).
Hayan dependido económicamente del trabajador o pensionado fallecido.
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Se rijan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
En estos casos, los padres podrán reclamar ante el IMSS el 90% de la pensión que recibía o le correspondía al trabajador, en lugar del 20% que se les otorgaba anteriormente.
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