Con la llegada de fin de año, miles de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) esperan el depósito del aguinaldo, una prestación que, en la mayoría de los casos, se entrega durante el mes de noviembre. Sin embargo, no todos los jubilados bajo la Ley 97 del Seguro Social tienen derecho a este pago. Solo un grupo específico, dependiendo de la modalidad de pensión elegida, podrá recibir el tan esperado ingreso adicional.
IMSS: estos son los únicos pensionados de la Ley 97 que sí recibirán aguinaldo en noviembre 2025
Descubre quiénes son los únicos que podrán entrar al esquema de pensionados del sistema de la Ley 97. Fíjate a quiénes aplica.
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A diferencia de los pensionados del antiguo régimen (Ley 73), quienes reciben automáticamente esta prestación cada año, los jubilados bajo el nuevo esquema de Cuentas Individuales deben cumplir ciertos requisitos para ser elegibles. En 2025, las autoridades del IMSS confirmaron que solo quienes se encuentren en una modalidad específica dentro del sistema de pensiones recibirán su aguinaldo en noviembre, mientras que el resto no será beneficiado.
De acuerdo con la legislación vigente, el aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero su aplicación varía según el régimen de pensión. En el caso de los jubilados por la Ley 97, la prestación depende directamente del tipo de contrato que el trabajador haya elegido al momento de pensionarse y de si su pago lo gestiona el IMSS o una aseguradora privada.
IMSS Ley 97: los únicos que recibirán aguinaldo en noviembre 2025
El IMSS ofrece tres modalidades de pensión bajo la Ley 97: renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada. Estas opciones aplican para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 y que, por lo tanto, se rigen bajo el esquema de Cuentas Individuales administradas por las Afores.
De las tres modalidades, solo la renta vitalicia otorga aguinaldo a los jubilados, de acuerdo con la Ley del Seguro Social. Este tipo de pensión se contrata directamente con una aseguradora, la cual garantiza un pago mensual fijo durante toda la vida del pensionado, así como prestaciones adicionales como el aguinaldo anual, cuyo monto varía según lo estipulado en el contrato.
En contraste, quienes optaron por las modalidades de retiro programado o pensión garantizada no tienen derecho a esta prestación. En estos casos, los recursos provienen de la cuenta individual del trabajador y son administrados por la Afore, por lo que los pagos se calculan con base en el saldo disponible y no incluyen beneficios adicionales.
Cabe recordar que los pensionados bajo la Ley 73 o el Décimo Transitorio -es decir, aquellos que cotizaron antes de julio de 1997- sí reciben aguinaldo todos los años, sin importar su modalidad de retiro. En su caso, el monto equivale generalmente a 40 días de pensión o un mes de salario, y se deposita en noviembre en una sola exhibición.
Para los beneficiarios del IMSS en la Ley 97 con renta vitalicia, el aguinaldo no equivale a un monto fijo, sino que se determina conforme al contrato con la aseguradora. Esto significa que puede ser menor o mayor al promedio que reciben los pensionados del régimen anterior.
En cuanto a los pensionados del ISSSTE, la situación es similar: solo los del Régimen de Cuentas Individuales de 2007 que eligieron la renta vitalicia recibirán aguinaldo. En el caso de los jubilados del viejo sistema, el pago se divide en dos partes: una en noviembre (20 días) y otra en enero (los 20 días restantes).
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