3 de septiembre 2025 - 09:00

IMSS lanza aviso urgente a quienes quieren jubilarse a los 62 años con la Ley 73

El IMSS emite un comunicado relevante para los trabajadores que buscan jubilarse con la Ley de 1973.

IMSS ofrece estos 5 beneficios en 2026 para todos los pensionados de Ley 73 y Ley 97: nadie los conoce y te hacen ahorrar mucho dinero

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El proceso de jubilación en México es un tema de relevancia para miles de trabajadores, ya que implica la transición de la vida laboral a una nueva etapa.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la entidad encargada de gestionar los trámites relacionados con las pensiones, y sus comunicados son de gran importancia para quienes se encuentran próximos a cumplir la edad de retiro.

La Ley del Seguro Social, en particular la Ley de 1973, establece los parámetros para acceder a estos beneficios, y su cumplimiento es esencial.

IMSS BIENESTAR

IMSS Ley 73: este dinero te corresponde si te jubilas a los 63 años

El porcentaje se calcula según tu edad al momento de solicitar la pensión, de la siguiente manera:

  • 60 años: 75%
  • 61 años: 80%
  • 62 años: 85%
  • 63 años: 90%
  • 64 años: 95%
  • 65 años: 100% (Pensión de Vejez)

Así, si decides tramitar tu pensión del IMSS a los 62 años, recibirás el 85% del monto que te correspondería si esperaras hasta los 65 años.

IMSS Ley 73: requisitos, documentos y dónde tramitar la Pensión

  • Tener al menos 60 años para la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o 65 para la de Vejez.
  • Haber terminado tu relación laboral bajo el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • No estar empleado.
  • Haber cotizado bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Mantener vigentes tus derechos ante el Instituto.

Documentos:

  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio reciente (no más de tres meses de antigüedad).
  • Un documento bancario que muestre tu Número de Cuenta y la CLABE, para el depósito de la pensión.
  • Copia certificada de tu acta de nacimiento.
  • Si tienes dependientes económicos (cónyuge, hijos, etc.), deberás presentar documentos que acrediten el parentesco.

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