17 de septiembre 2025 - 14:26

IMSS lanza aviso urgente si quieres jubilarte entre los 60 y 65 años con Ley 73

El IMSS informó qué porcentaje de pensión corresponde si te jubilas entre dichos años bajo la Ley 73. Conoce requisitos y dónde tramitar tu pensión.

Checa qué debes saber si queires jubilarte con Ley 73 antes de los 65 años.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha lanzado un aviso clave para los trabajadores que están próximos a la jubilación y desean acceder a la pensión bajo el esquema de la Ley 73. Una de las principales dudas entre los asegurados es cuánto dinero corresponde si deciden retirarse a los entre los 60 y 65 años, ya que el cálculo varía en comparación con quienes esperan hasta después de dicha edad

El sistema de pensiones del IMSS contempla dos modalidades: la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, que puede solicitarse desde los 60 años, y la Pensión de Vejez, que inicia a partir de los 65. Sin embargo, jubilarse antes de los 65 implica recibir solo un porcentaje del salario promedio y no el monto completo, lo que representa una diferencia económica importante en la vida de los futuros pensionados.

Este aviso resulta fundamental para las y los trabajadores que buscan planificar su retiro con anticipación. Conocer los porcentajes, requisitos y lugares donde tramitar la pensión bajo la Ley 73 del IMSS permite tomar una decisión informada que impactará directamente en la estabilidad financiera de la etapa de jubilación.

IMSS

IMSS Ley 73: cuánto dinero te corresponde si te jubilas enter los 60 y 65 años

De acuerdo con la Ley 73, quienes soliciten la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada reciben un porcentaje de su salario promedio de los últimos cinco años laborados, el cual depende de la edad exacta en la que se jubilen.

Los porcentajes establecidos son:

  • 60 años: 75%.
  • 61 años: 80%.
  • 62 años: 85%.
  • 63 años: 90%.
  • 64 años: 95%.
  • 65 años: 100% (Pensión de Vejez).

IMSS Ley 73: requisitos y dónde tramitar tu pensión

El IMSS establece requisitos específicos para poder solicitar la pensión bajo la Ley 73, en la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez. Estos son los principales:

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada) o 65 años (Vejez).
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • No contar con un empleo remunerado al momento de la solicitud.
  • Haber estado inscrito bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Contar con al menos 500 semanas de cotización registradas.
  • Mantener vigentes los derechos ante el Instituto o estar dentro del periodo de conservación de derechos.
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IMSS lanza aviso importante si quieres jubilarte a los 61 años con Ley 73

IMSS lanza aviso importante si quieres jubilarte a los 61 años con Ley 73

Documentos solicitados

  • Identificación oficial con fotografía.
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses).
  • Documento bancario con cuenta y CLABE a nombre del beneficiario.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • En caso de tener dependientes económicos (cónyuge o hijos), se debe presentar la documentación que acredite el parentesco.

Dónde realizar el trámite

El procedimiento se lleva a cabo en el área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al trabajador. También es posible iniciar el proceso en línea a través de la plataforma “Mi Pensión Digital” del portal oficial del IMSS. Sin embargo, aunque el trámite comience en línea, será necesario presentar la documentación original en la UMF asignada para concluir la gestión.

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