Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a cobrar relevancia de cara a 2026 y afecta de manera directa a un grupo específico de trabajadores en México. El fallo confirma que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a pagar dos pensiones de forma simultánea a quienes ya reciben una jubilación bajo su contrato colectivo.
IMSS le niega doble pensión a estos trabajadores en 2026 con el visto bueno de la Suprema Corte
Fíjate qué beneficios perderán a quienes el IMSS le negó este beneficio, pese a la aprobación de la Suprema Corte mexicana.
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Checa lo que tiene para decir el IMSS.
La decisión judicial pone fin a años de interpretaciones encontradas y reclamos legales impulsados por extrabajadores del propio IMSS que buscaban acceder a un segundo ingreso por concepto de pensión. En particular, el debate giró en torno a la posibilidad de combinar la jubilación por años de servicio con una pensión de cesantía en edad avanzada.
Con esta definición, la Suprema Corte respalda el criterio del IMSS y establece un precedente obligatorio que impacta en los trámites y litigios actuales. Para muchos trabajadores que planeaban solicitar una doble pensión en 2026, el escenario queda ahora claramente delimitado por la ley.
IMSS: qué trabajadores no pueden recibir doble pensión y por qué
El criterio ratificado por la SCJN establece que los trabajadores del IMSS que se jubilan conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo no pueden recibir, al mismo tiempo, una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
La resolución surge de la contradicción de tesis 296/2013, en la que tribunales colegiados de Jalisco y Nuevo León sostenían posturas opuestas sobre este derecho. Al analizar el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que ambas prestaciones son incompatibles, ya que persiguen el mismo objetivo: garantizar protección económica al trabajador en su retiro.
Los ministros concluyeron que la jubilación contractual que otorga el IMSS a sus trabajadores no solo sustituye, sino que incluso amplía los beneficios mínimos previstos en la ley. En ese sentido, la pensión por años de servicio ya incorpora los elementos de la pensión de vejez o cesantía, por lo que no existe base legal para otorgar un pago adicional equivalente.
Uno de los argumentos más utilizados por los extrabajadores era que, tras jubilarse del IMSS, continuaron cotizando semanas en otros empleos con distintos patrones. Sin embargo, la Corte fue clara al señalar que esas cotizaciones no generan el derecho a una segunda pensión, ya que el esquema de jubilación patronal cubre de forma integral la contingencia del retiro laboral.
Permitir la coexistencia de ambas pensiones, advirtió la Sala, implicaría duplicar un mismo propósito de aseguramiento, lo que va en contra del sistema de incompatibilidades que rige la seguridad social en México. Este criterio se sustenta en el artículo 175, fracción I, de la anterior Ley del Seguro Social, así como en el artículo 160 de la legislación vigente, diseñados para evitar el doble pago por un mismo concepto.
Aunque la resolución original data de noviembre de 2013, su carácter de jurisprudencia la mantiene plenamente vigente y de aplicación obligatoria en 2026. Esto significa que los jueces y tribunales deben acatar este criterio sin margen de interpretación en los casos actuales y futuros.
El fallo fue aprobado por unanimidad en la Segunda Sala, consolidando la postura institucional de que la jubilación contractual del IMSS absorbe los derechos de la cesantía legal. En la práctica, esto cierra definitivamente la puerta a la doble pensión para este sector de trabajadores y da certeza jurídica al sistema de pensiones del Instituto.




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