12 de diciembre 2025 - 09:33

IMSS le otorga pensión de Ley 73 a miles de mexicanas a las que se las había negado por orden de la Suprema Corte

El máximo tribunal beneficia a concubinas que no estaban recibiendo la pensión por viudez. En esta nota, los detalles.

Fallo clave de la Suprema Corte sobre IMSS.

Fallo clave de la Suprema Corte sobre IMSS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que le otorga el derecho a miles concubinas a solicitar pensión de viudez bajo Ley 73 del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), las cuales habían quedado excluidas por no estar casadas con el asegurado al momento de su fallecimiento.

El origen del debate se remonta a la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, que buscaba definir si procedía otorgar la pensión por viudez, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a una mujer que tuvo hijos con el asegurado, incluso si esos hijos nacieron mientras él estaba casado con otra persona, siempre que al momento de su fallecimiento ambos estuvieren libres de matrimonio.

IMSS

Pensión IMSS a concubinas: en qué casos les toca el dinero

Al entrar en detalles de la disputa legal entre las concubinas, junto al IMSS y la justicia, por ello, la Segunda Sala de la SCJN determinó varios puntos, por ejemplo, el artículo 130 establece dos supuestos para que la concubina tengan derecho a la pensión:

  • Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
  • Haber tenido hijos del asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.
  • La segunda hipótesis no exige convivencia marital de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato.

El requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento, ambos concubinos no tenían otro vínculo matrimonial. Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado.

Por lo tanto, la SCJN sentó la jurisprudencia que establece: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO."

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