El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirma una modificación trascendental en el sistema de pensiones: llegó el fin del acceso a la Ley 73 para nuevos beneficiarios. A partir de ahora, solo quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 podrán jubilarse bajo esta legislación y el resto deberá adaptarse a las reglas de la Ley 97.
IMSS le pone fin a la Ley 73 para nuevos pensionados: las alternativas para que no pierdas dnero
Checa una de las principales novedades de la Pensión IMSS de este año. En esta nota, los detalles.
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Chau Ley 73: por qué el IMSS advierte que llega a su fin este popular régimen
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Importantes cambios suceden este 2025 en el IMSS.
Este movimiento marca el cierre de uno de los esquemas de pensión más generosos en la historia del país, el cual permite jubilarse con 500 semanas cotizadas y sin tope máximo en el monto, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos.
Ahora, millones de trabajadores se enfrentarán pensiones sujetas a los ahorros individuales y el rendimiento de sus cuentas en las Afores. Es importante aclarar que, si ya perteneces a la Ley 73, no hay modificaciones y continúas don dicho régimen hasta el último día de tu vida.
IMSS: ¿qué diferencias hay entre Ley 73 y Ley 97?
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Ley de 1973: Aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Exige 500 semanas de cotización y calcula el monto en función del salario promedio de los últimos cinco años. Permite la Modalidad 40, que otorga la opción de seguir cotizando voluntariamente para incrementar la pensión.
Ley de1997: Se basa en cuentas individuales administradas por las Afores. El trabajador puede elegir entre tres modalidades de retiro: renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada. En este esquema, el número mínimo de semanas cotizadas era de 775 en 2022 y aumentará 25 semanas cada año hasta alcanzar las 1,000 semanas en 2031. Además, se requiere una edad mínima de 60 años (cesantía) o 65 años (vejez).
¿Cómo saber a qué régimen del IMSS perteneces?
Solo las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 podrán jubilarse bajo la Ley 73. De hecho, la generación más joven que aún puede beneficiarse de ese régimen habría nacido en 1979 y comenzado a trabajar antes de los 18 años.
Para verificar esta información, se puede consultar el estado de cuenta de la Afore o la constancia de semanas cotizadas, la cual se puede obtener en línea con el CURP, el NSS y un correo electrónico.
Ley 97 del IMSS: cómo obtener pensión de por vida
Los trabajadores que se jubilan bajo la Ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con tres opciones de pensión: Renta Vitalicia, Retiro Programado y Pensión Garantizada.
En el caso de la Renta Vitalicia, el trabajador debe contratarla con una aseguradora. Esta opción garantiza un ingreso mensual al jubilado una vez que deja de cotizar semanas ante el IMSS. Es importante considerar que el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta de ahorro para el retiro del trabajador, registrada en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Este monto se actualiza anualmente de acuerdo con la inflación que registre la economía del país.
A diferencia de la pensión bajo la Ley 73 del IMSS, para que los beneficiarios del jubilado sigan recibiendo la pensión vitalicia después del fallecimiento del titular, es necesario contratar un seguro de sobrevivencia. De no hacerlo, los recursos dejarán de depositarse mes a mes tras el deceso del pensionado.
Pensión IMSS Ley 97: requisitos y documentos para solicitarla
- Tener cumplidos por lo menos 60 años dde edad en el momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tener cotizadas en 2025 850 ante el IMSS.
En cuanto a los documentos, se necesitarán los siguientes en original y copia
- Identificación oficial con fotografía vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, para recibir el pago a favor del beneficiario.
- Copia del Acta de Nacimiento.
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