8 de julio 2026 - 09:22

IMSS modifica los requisitos de la Ley 73 y ahora sí le paga pensión de viudez a millones de mujeres por orden de la Suprema Corte

Ahora, tener hijos con el asegurado garantiza el pago de esta pensión, incluso si no se cumplieron los cinco años de convivencia previos.

Checa lo que tiene para decir el IMSS.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado a liberar los pagos de pensión por viudez a millones de mujeres que, bajo criterios anteriores, habían quedado sin este dinero. Este cambio obedece al acatamiento de una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual redefinió los requisitos de las concubinas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

El conflicto legal, que tuvo su origen en la Contradicción de Tesis 251/2010 resuelta por la Segunda Sala, puso fin a una interpretación restrictiva que dejaba sin sustento a las parejas de los trabajadores fallecidos por cuestiones de temporalidad o estado civil previo.

La disputa se centraba en el artículo 130 de la ley, el cual establece los requisitos para que una concubina acceda a la pensión. Anteriormente, el IMSS negaba el derecho si la pareja no podía comprobar cinco años de vida en común ininterrumpida antes de la muerte del asegurado, o si los hijos de la pareja habían nacido cuando el trabajador aún estaba casado con otra mujer. Todo cambió con este resolución del máximo tribunal, que ya está vigente.

Pensión IMSS a concubinas: en qué casos les toca el dinero tras el fallo de la Suprema Corte

El fallo de la Corte fue contundente y estableció jurisprudencia obligatoria. Los magistrados determinaron que existen dos supuestos independientes para reclamar el dinero; no es necesario cumplir ambos, basta con uno:

  • Por temporalidad: Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
  • Por descendencia: Haber tenido hijos con el asegurado.

La Corte aclaró que, si existen hijos en común, no es exigible el requisito de los cinco años de convivencia. La maternidad/paternidad compartida acredita, por sí misma, la relación de concubinato para efectos de seguridad social.

IMSS: el candado del "estado civil" y cómo se rompió

El aspecto más innovador de esta resolución —y que ha permitido que miles de mexicanas recuperen su derecho— tiene que ver con la condición de estar "libres de matrimonio".

Históricamente, se negaban pensiones si los hijos habían nacido mientras el asegurado estaba casado con una tercera persona (incluso si ya estaba separado de ella). La SCJN corrigió esto determinando que el requisito de libertad de matrimonio debe cumplirse únicamente al momento del fallecimiento del trabajador, no al momento del nacimiento de los hijos.

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