La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional uno de los requisitos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exigía para otorgar la pensión de viudez, al considerar que dicho requisito vulneraba los derechos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
IMSS quita requisito para obtener pensión por viudez y miles de mexicanos ahora sí reciben el dinero mensual
Se trata de un fallo de la Suprema Corte que ya lleva tiempo y que marcó un precedente para este tipo de pagos mensuales.
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Fallo clave de la Suprema Corte afecta al IMSS.
La Ley del Seguro Social establecía que solo podían acceder a la pensión de viudez quienes acreditaran que el fallecimiento del cónyuge ocurrió al menos seis meses después del matrimonio, salvo en los casos en que la pareja hubiera tenido hijos.
La Segunda Sala de la Corte resolvió que esta condición carece de justificación legal y que no puede ser exigida por el IMSS, pues implica un trato desigual y arbitrario hacia quienes, pese a haber mantenido una relación legítima, no procrearon hijos o se casaron poco antes del fallecimiento del trabajador o pensionado.
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El alto tribunal subrayó que el objetivo de la pensión por viudez es proteger a la familia ante la pérdida del sustento económico, y no evaluar la duración del matrimonio ni la existencia de hijos.
“Exigir requisitos injustificados como que la muerte del cónyuge suceda después de seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social”, señala la resolución.
Asimismo, la Corte consideró que el legislador federal nunca explicó la razón de establecer ese trato diferenciado en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social. En consecuencia, determinó que tal disposición viola derechos fundamentales y debe dejar de aplicarse en casos similares.




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