En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.
El fallo, emitido en 2023, señala que la norma es discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes (padres del trabajador fallecido) en caso de que dependieran económicamente de él.
A partir de esta resolución, la Corte ordenó que los padres del asegurado fallecido tengan derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.
El máximo tribunal precisó que la pensión no constituye un beneficio gratuito o discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales que realiza el trabajador durante su vida activa. Su objetivo es garantizar la subsistencia de los beneficiarios —cónyuge, hijos o ascendientes— tras el fallecimiento del asegurado.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, determinó la SCJN.
IMSS Ley 73: ahora reconoce el 90% para padres que dependían de un trabajado fallecido
Con este fallo, la Suprema Corte obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el 90% de la pensión para los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, cuando no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.
Esto implica una modificación directa en la interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, aún vigente para millones de trabajadores que cotizan bajo ese régimen. La decisión de la Corte crea un precedente obligatorio, lo que significa que los jueces y tribunales deberán aplicar este criterio en casos similares.
IMSS: diferencias entre Ley 73 y Ley 97
Ley 73
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Ley 97
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
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