5 de noviembre 2026 - 21:05

La Suprema Corte cambia las reglas del juego y decide sobre el destino de las cuentas Afore en estos casos

El criterio jurisprudencial aclara que los montos acumulados por el titular difunto durante su vida laboral activa no constituyen un nuevo ingreso acumulable o una ganancia extraordinaria para los herederos.

La Suprema Corte cambia las reglas del juego y decide sobre el destino de las cuentas Afore en estos casos.

La Suprema Corte cambia las reglas del juego y decide sobre el destino de las cuentas Afore en estos casos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambia las reglas del juego y decide sobre el destino de lasSCJN cuentas Afore en estos casos donde los recursos son reclamados por beneficiarios legales de un trabajador fallecido. A través de este fallo histórico, el máximo tribunal del país determinó que la devolución de los saldos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no debe estar sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aliviando de manera directa el bolsillo de quienes heredan estos fondos.

El criterio jurisprudencial aclara que los montos acumulados por el titular difunto durante su vida laboral activa no constituyen un nuevo ingreso acumulable o una ganancia extraordinaria para los herederos, sino la restitución de un patrimonio previamente integrado.

Por esta razón, pretender aplicar descuentos fiscales al momento de entregar la masa hereditaria resultaba una medida desproporcionada que vulneraba la naturaleza de la seguridad social en el marco regulatorio mexicano.

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El impacto del fallo en la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Antes de esta determinación de la Suprema Corte, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las autoridades fiscales aplicaban en diversos supuestos retenciones de impuestos sustanciales al momento de liquidar el saldo total a los familiares. Con las nuevas reglas fijadas por el alto tribunal:

  • Exención fiscal plena: Los recursos heredados ingresan de manera íntegra a la cuenta del beneficiario sin que la Afore efectúe retenciones por concepto de ISR.

  • Protección al haber familiar: Se evita la depreciación del fondo de retiro acumulado por el trabajador fallecido, garantizando que el esfuerzo de ahorro beneficie directamente a sus dependientes económicos.

  • Criterio obligatorio para tribunales: Al dictaminar la SCJN sobre la improcedencia de este cobro, los juzgados y tribunales del país deben resolver a favor de los beneficiarios en caso de controversias contra el SAT o las administradoras.

Quiénes son los beneficiarios con derecho a reclamar la Afore sin impuestos

La legislación laboral y de seguridad social en México distingue dos tipos de beneficiarios legalmente capacitados para solicitar la entrega del saldo acumulado en la cuenta individual:

  • Beneficiarios legales: La esposa o concubina (o esposo/concubino), los hijos menores de 16 años (o hasta 25 si continúan estudiando) y los padres que dependieran económicamente del trabajador fallecido.

  • Beneficiarios designados: Aquellas personas nombradas de forma explícita por el titular dentro del expediente de la Afore, quienes tienen derecho a reclamar la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en ausencia de beneficiarios legales directos.

Requisitos y procedimiento para solicitar la devolución de los recursos

Para hacer valer el dictamen de la Suprema Corte y solicitar la entrega de los fondos exentos de retención fiscal, los familiares acreditados deben realizar la gestión correspondiente ante la Afore administradora:

  • Obtención del dictamen de pensión o negativa: Solicitar ante el IMSS o el ISSSTE la resolución de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, o en su defecto, la resolución de negativa de pensión.

  • Integración del expediente documental: Presentar identificación oficial vigente, acta de defunción del titular, actas de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco y estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria a nombre del beneficiario.

  • Solicitud formal ante la Afore: Acudir a la administradora para iniciar el trámite de disposición de fondos, verificando que en el desglose de liquidación no se apliquen descuentos por ISR sobre los conceptos exentos.

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