La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que la ausencia de un vínculo biológico no es motivo suficiente para anular la paternidad de un menor si el proceso legal se inicia fuera de tiempo. Con esta resolución, el Máximo Tribunal validó la constitucionalidad del límite de 60 días para ejercer la acción de desconocimiento, priorizando la certeza de la filiación y evitando que las relaciones familiares queden sujetas a impugnaciones indefinidas que afecten el desarrollo de la niñez.
¿El ADN no importa? Suprema Corte fija un límite de tiempo para desconocer la paternidad en México
La SCJN validó un plazo de 60 días en Chiapas para impugnar la filiación legal, priorizando la estabilidad y los derechos del menor por encima de la genética.
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Fallo de la SCJN sobre reconocimiento de la paternidad.
El fallo avaló específicamente el artículo 326 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el cual establece las reglas claras para este periodo de caducidad. La legislación marca que el plazo de dos meses comienza a correr a partir del nacimiento si el presunto padre estuvo presente; en caso de ausencia, el tiempo se contabiliza desde su llegada al lugar, o bien, desde el momento exacto en que descubre que el nacimiento le fue ocultado.
El caso: prueba genética frente a la estabilidad familiar
El litigio que originó esta resolución fue promovido por un hombre que buscaba desconocer legalmente a un niño nacido durante su relación de concubinato, a quien previamente había registrado como su hijo. Tras obtener una prueba genética que descartaba de forma concluyente el vínculo biológico, el individuo solicitó extinguir la filiación y modificar el acta de nacimiento. En respuesta, la madre actuó en representación del menor y argumentó que el tiempo otorgado por la ley para presentar la demanda ya había expirado.
Al resolver el amparo en sesión de Pleno este 3 de noviembre, los ministros advirtieron que dejar el plazo abierto hasta que el adulto decida investigar sus dudas sometería a los menores a una incertidumbre inaceptable.
El Alto Tribunal concluyó que el derecho a la identidad no se agota en la correspondencia genética, sino que abarca la realidad social y afectiva en la que crece el menor, protegiendo con ello sus irrenunciables derechos alimentarios, hereditarios y de cuidado.


