5 de noviembre 2026 - 17:06

Suprema Corte respalda a usuarios de CFE y permite reclamar cobros indebidos de luz: quiénes pueden hacerlo

El criterio beneficia a nuevos propietarios y ocupantes que consumen electricidad y pagan el suministro, aunque otra persona figure en el acuerdo original.

Suprema Corte respalda a usuarios de CFE y permite reclamar cobros indebidos de luz.

Suprema Corte respalda a usuarios de CFE y permite reclamar cobros indebidos de luz.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los usuarios de electricidad pueden impugnar ajustes de facturación aunque no sean titulares del contrato de suministro. La resolución representa un cambio importante para inquilinos y nuevos propietarios que reciben el servicio, pagan los recibos y enfrentan cobros que consideran incorrectos.

El criterio fue establecido por la Primera Sala en 2025 y permite que quienes utilizan y pagan la electricidad acudan a los tribunales para defender sus derechos, independientemente de quién haya firmado el contrato originalmente. La medida busca evitar que los consumidores queden desprotegidos ante cobros extraordinarios o posibles suspensiones del servicio.

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Qué resolvió la Suprema Corte sobre los cobros de luz de la CFE

La Primera Sala de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 320/2023, de la que surgió la jurisprudencia 1a./J. 26/2025 (11a.). El criterio reconoce que el usuario final del suministro eléctrico tiene legitimación para impugnar ajustes de facturación, incluso cuando no sea propietario del inmueble ni haya suscrito el contrato de adhesión.

La jurisprudencia fue publicada el 23 de mayo de 2025 y entró en vigor de manera obligatoria el 26 de mayo del mismo año.

En su comunicado oficial, la Corte explicó que la legislación debe proteger a quien efectivamente consume y paga por la electricidad, debido a que es esa persona la que enfrenta las consecuencias de cualquier modificación en los cobros o una eventual interrupción del suministro.

Además, la Primera Sala sostuvo que estas personas pueden acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar cuando consideren que sus derechos fueron vulnerados, "independientemente de que sea propietaria o no, del bien inmueble en que se recibe el servicio".

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La Corte advirtió sobre las consecuencias de impedir que estos consumidores presenten reclamaciones. En su resolución señaló: "Pensar lo contrario, implicaría dejar en estado de indefensión a dicho usuario, pues se vería obligado a pagar la cantidad establecida por el suministrador en un ajuste de facturación, aun cuando la considerara incorrecta, para evitar la suspensión del servicio, pero sin poder inconformarse con ella al no haber sido quien firmó el contrato de adhesión con el suministrador".

El fallo surgió luego de que dos tribunales colegiados sostuvieran interpretaciones diferentes sobre quién podía reclamar los ajustes de facturación. La Suprema Corte resolvió la controversia mediante una interpretación de la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento y las disposiciones administrativas que regulan las condiciones generales para prestar el servicio.

CFE

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Quiénes pueden reclamar cobros indebidos de electricidad aunque no sean titulares

La jurisprudencia beneficia principalmente a las personas que utilizan la electricidad en un inmueble y se hacen responsables de pagar el servicio, aunque el contrato continúe registrado a nombre de alguien más.

Entre los usuarios que pueden quedar comprendidos en este criterio se encuentran:

  • Inquilinos: personas que rentan una vivienda, consumen electricidad y pagan los recibos, aunque el contrato permanezca a nombre del propietario.
  • Nuevos propietarios: quienes compraron una casa o departamento y todavía reciben el suministro mediante un contrato firmado por el dueño anterior.
  • Ocupantes del inmueble: usuarios que acrediten que consumen la energía para beneficio propio y asumen el pago correspondiente.

El criterio permite impugnar específicamente los ajustes de facturación que consideren incorrectos. No significa que cualquier persona pueda reclamar recibos de un inmueble con el que no tiene relación, sino que debe acreditar su condición de usuario final y su vínculo con el consumo y el pago del servicio.

La SCJN aclaró que las disposiciones administrativas contemplan la obligación de informar cuando existe un cambio de titular o de domicilio, para celebrar un nuevo contrato.

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