2 de diciembre 2025 - 19:39

Listado completo de trabajadores que no recibirán el aguinaldo 2025, según la Ley Federal del Trabajo

La LFT expresa en su marco normativo, quiénes son aquellas personas que por su situación o forma de contratación, no podrán acceder a este ingreso extra de fin de año.

Listado completo de trabajadores que no recibirán el aguinaldo 2025, según la Ley Federal del Trabajo.

Listado completo de trabajadores que no recibirán el aguinaldo 2025, según la Ley Federal del Trabajo.

En México, el derecho al aguinaldo es consagrado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero no todos los trabajadores tienen garantizado ese pago. Para 2025, es importante conocer quiénes quedan excluidos del pago de aguinaldo, ya que las disposiciones legales reconocen excepciones. Aquí te explicamos quiénes podrían no recibir est apoyo económico extra.

La definición de aguinaldo contempla un pago anual que los empleadores deben realizar a sus trabajadores bajo ciertas condiciones. Sin embargo, la ley y su interpretación establecen que en ciertos casos, según tipo de contratación, o tiempo de servicio, no hay obligación de otorgar este beneficio.

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Trabajadores que no recibirán el aguinaldo en diciembre 2025, según LFT

Los siguientes grupos pueden estar en la excluidos del pago del aguinaldo:

  • Trabajadores con contratos de muy corto plazo o temporales que no alcanzan la antigüedad mínima. Algunas guías indican que quienes no han cumplido al menos un año de servicio —o el periodo que su contrato estipule— podrían no tener derecho al aguinaldo.
  • Personas que laboran de manera eventual, esporádica o con jornadas discontinuas, cuando su vínculo laboral no cumple los requisitos de permanencia establecidos por la empresa.
  • Empleados independientes, freelancers, contratistas externos o quienes prestan servicios bajo esquemas distintos a una relación laboral subordinada, ya que no existe una relación patronal establecida que obligue al pago.
  • Quienes laboran por honorarios, por comisión sin contrato formal, o a quienes se les paga por servicio ocasional sin vínculo empleador-empleado.

Es decir, el pago del aguinaldo está reservado para quienes tienen una relación laboral formal con contrato, registro y antigüedad definida. Modalidades informales o de corto plazo suelen quedar fuera de ese beneficio.

Por qué existen estas excepciones al pago del aguinaldo

La razón principal es que la LFT otorga solamente el derecho al aguinaldo, cuando hay una relación laboral subordinada y estable. Los contratos temporales, eventuales o por honorarios no garantizan estabilidad, por lo que la obligación del patrón de otorgar aguinaldo no siempre aplica.

Además, los empleadores que contratan bajo modalidades distintas a la laboral formal (contratistas independientes, freelancers, servicios eventuales) muchas veces no registran al trabajador ante instituciones de seguridad social, lo que vuelve más difícil establecer obligaciones como el aguinaldo.

Este marco legal deja claro que no basta con prestar un servicio: se necesita un contrato formal o una relación laboral continua para tener derecho al aguinaldo.

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