El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene mecanismos permanentes de vigilancia para supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales. Ante el inicio del último periodo del año, la dependencia contempla la ejecución de procedimientos de fiscalización e inspección dirigidos a ciertos perfiles de contribuyentes.
Por estas conductas el SAT puede someterte a una auditoría fiscal en noviembre 2026
La autoridad tributaria intensificará los esquemas de revisión a contribuyentes que incurran en inconsistencias específicas dentro de sus operaciones financieras habituales.
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Banamex, BBVA México, Santander, Banco Azteca y más bancos advierten a sus clientes que no hagan esto con sus tarjetas de crédito en octubre 2026 para evitar problemas con el SAT
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Banamex, BBVA México, Banco Azteca y más bancos revelan que el SAT auditará a todos sus clientes que hicieron esto con sus tarjeta de crédito en octubre 2026
Por estas conductas el SAT puede someterte a una auditoría fiscal en noviembre 2026.
Existen comportamientos contables y financieros recurrentes que activan los sistemas de alerta automatizados de la institución recaudadora en todo el país. La detección de diferencias entre los ingresos reportados y los gastos efectuados figura entre los detonantes principales para el inicio de estos procesos extraordinarios.
Evitar contingencias legales ante el fisco requiere un manejo transparente y puntual de la facturación y los reportes de ingresos correspondientes. Conocer los criterios de revisión vigentes permite a los usuarios mantener sus cuentas en orden y prevenir notificaciones o sanciones administrativas.
Por estos motivos el SAT puede realizar una auditoría fiscal
Las 11 conductas que dio a conocer el SAT son:
- Facturar o realizar transacciones con compañías fachada.
- Registrar deducciones falsas o inexistentes.
- Aprovecharse indebidamente de los beneficios e incentivos fiscales.
- Mover capitales o concretar operaciones en territorios considerados paraísos fiscales.
- Omitir la declaración de ingresos percibidos.
- Reportar pérdidas fiscales de forma constante año con año.
- Declarar la entrada de mercancías del extranjero a costos muy inferiores a los del mercado o brincarse las normas arancelarias.
- Mostrar discrepancias entre los productos importados, las compras registradas y las ventas totales.
- Cubrir una tasa efectiva de impuestos menor a la media que tributa su ramo comercial.
- Solicitar devoluciones de saldo a favor que no tengan sustento o procedencia.
- Quedarse con las retenciones de impuestos que corresponden a sus trabajadores en lugar de enterarlas.
Ante cualquiera de estos escenarios, el organismo fiscalizador tiene la facultad de ejecutar tres esquemas distintos de auditoría en cualquier momento del año. Estas revisiones pueden tramitarse por vías digitales o mediante la presencia física de un verificador en las instalaciones del contribuyente:
- Revisión electrónica: Se gestiona mediante el Buzón Tributario para cotejar los expedientes y comprobantes digitales.
- Revisión de gabinete: Consiste en enviar la documentación contable requerida directamente a las instalaciones de la autoridad o acudir en persona a entregarla.
- Visita domiciliaria: El personal auditor acude de manera presencial al domicilio registrado o al establecimiento comercial de la persona fiscalizada.


