La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló en 2026 un límite para el pago simultáneo de dos o más pensiones que reciben determinados trabajadores jubilados del IMSS. El criterio establece que la suma de las prestaciones no puede superar el tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del Instituto.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre la doble pensión IMSS para adultos mayores: estos son los cambios
Fíjate qué fue lo que determinó el Poder Judicial de México respecto de su formato de pensiones para los adultos mayores. Checa de qué se trata.
-
La Suprema Corte se expresa sobre las fotomultas en CDMX y aclara quienes debes responder por la sanción
-
Suprema Corte cambia las reglas y eleva al 90% la pensión del IMSS Ley 73: quiénes son los millones de adultos mayores beneficiados
Qué resolvió la Suprema Corte sobre la doble pensión IMSS para adultos mayores: estos son los cambios
La resolución está relacionada con los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que pueden recibir más de una prestación pensionaria, por ejemplo, una jubilación y una pensión derivada de un riesgo de trabajo. La Corte consideró constitucional que exista un límite para la suma de estos ingresos, por lo que no se trata de una prohibición general para que todos los adultos mayores cobren dos pensiones.
El cambio es relevante porque el criterio puede afectar el monto total que reciben algunos pensionados del IMSS, aunque su alcance está restringido a quienes se encuentran dentro del régimen contractual de jubilaciones y pensiones del Instituto. El tope está vinculado con el salario correspondiente a la categoría de Médico Familiar 8.0 horas, además de las prestaciones inherentes según la zona y la antigüedad.
Qué dice el fallo que resolvió la SCJN sobre la doble pensión IMSS
La SCJN determinó que el pago de dos o más pensiones a una misma persona no puede rebasar los límites establecidos en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del IMSS. El criterio surgió de una controversia en la que distintos tribunales habían interpretado de manera diferente si podía pagarse la suma de varias pensiones por encima de ese límite.
El tope toma como referencia el salario base correspondiente a la categoría de Médico Familiar 8.0 horas, considerada dentro del esquema contractual del Instituto, junto con las prestaciones inherentes que correspondan de acuerdo con la zona en la que trabajó la persona y su antigüedad. Por lo tanto, aunque exista el derecho a recibir más de una prestación, la suma de los pagos queda sujeta a ese límite.
En julio de 2026, la Suprema Corte también avaló la constitucionalidad de este límite al resolver un asunto relacionado con trabajadores del IMSS que recibían simultáneamente prestaciones por jubilación y riesgo de trabajo. El Pleno consideró que el tope es compatible con el derecho a una vida digna y con la viabilidad financiera del sistema pensionario.
Esto significa que hablar de que la Corte "eliminó la doble pensión" puede resultar impreciso. El criterio no establece que una persona necesariamente deba quedarse con una sola pensión, sino que la suma de dos o más pensiones no puede superar el máximo establecido por el régimen aplicable.
A quiénes afecta este cambio
El criterio afecta principalmente a trabajadores y jubilados del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo. Es decir, no alcanza de manera automática a todos los adultos mayores que reciben una pensión del IMSS ni modifica por sí mismo las condiciones de todos los pensionados del país.
Entre los casos contemplados se encuentran trabajadores del Instituto que pueden tener una pensión por jubilación y otra derivada de riesgo de trabajo. En estas situaciones, la existencia de dos prestaciones no significa que puedan acumularse sin límite: el monto conjunto debe mantenerse dentro del máximo fijado por el RJP.
Por eso, para los beneficiarios alcanzados por el fallo, el principal cambio está en el monto máximo que pueden cobrar por la suma de sus pensiones. El criterio busca impedir que la concurrencia de prestaciones produzca un ingreso pensionario superior al límite salarial contemplado por el régimen contractual del IMSS.
Cabe señalar que existe otro criterio de la Suprema Corte, emitido en 2024, sobre trabajadores del IMSS que reciben jubilación por años de servicio y buscan además una pensión de vejez. En ese caso, la Segunda Sala determinó que no corresponde cobrar ambas prestaciones por separado cuando la jubilación contractual ya incorpora la pensión de vejez.



