Los jubilados amparados bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) disponen de un mecanismo legal para elevar el monto económico que reciben mes con mes en sus cuentas bancarias. Con el depósito del periodo correspondiente a septiembre de 2026, aquellos trabajadores retirados que cuenten con dependientes económicos directos pueden solicitar la aplicación del concepto normativo conocido como asignaciones familiares, el cual adiciona un porcentaje extra sobre la cuantía básica de su pensión.
Este beneficio económico está contemplado en la legislación de la seguridad social en México y busca garantizar una mayor estabilidad patrimonial al núcleo familiar del pensionado.
El trámite de registro no vence y permite que el ajuste porcentual se incorpore a la nómina de jubilados tan pronto como se valide la documentación comprobatoria ante las autoridades del instituto.
¿Qué familiares dan derecho a recibir un porcentaje extra de pensión?
El marco legal del IMSS establece montos de incremento diferenciados según el grado de parentesco y la situación de dependencia económica demostrable. Los porcentajes adicionales asignados a la cuantía base de la pensión se otorgan de la siguiente manera:
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Esposa o concubina (15% adicional): El pensionado recibe un 15% extra por acreditar matrimonio o concubinato activo.
Hijos menores de 16 años (10% adicional por cada uno): Se otorga un 10% por cada hijo que no haya alcanzado la mayoría de edad.
Hijos estudiantes de 16 a 25 años (10% adicional por cada uno): Aplica para hijos que se encuentren realizando estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional y no estén inscritos en el régimen obligatorio del IMSS.
Hijos con discapacidad (10% adicional por cada uno): Se concederá un 10% sin límite de edad si el hijo padece una enfermedad o incapacidad física o psíquica permanente que le impida trabajar.
Padres o ascendientes (10% adicional por cada uno): En caso de que el pensionado no tenga cónyuge ni hijos, puede registrar a su padre o madre si dependen económicamente de él.
Ayuda asistencial del 15% para pensionados que viven solos
Para aquellos asegurados del IMSS que tramiten su retiro bajo la Ley 73 y no cuenten con cónyuge, concubina, hijos ni padres con derecho a asignación familiar, la ley otorga una protección financiera alternativa. En estos escenarios, el instituto asigna de manera directa una ayuda asistencial del 15% sobre la cuantía básica de la pensión.
Si el jubilado solo cuenta con uno de sus padres con vida y derecho acreditado, se le concederá un 10% adicional por concepto de ayuda asistencial de forma automática, asegurando que ningún pensionado en situación de soledad quede desprotegido del bono regulatorio.
Requisitos y documentos para gestionar el aumento en septiembre de 2026
Para que el depósito con el incremento se refleje de forma permanente en los recibos de pago del IMSS, el titular de la pensión debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o Subdelegación que le corresponda con el expediente de sus dependientes.
Los documentos requeridos en original y copia son los siguientes:
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Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional) del pensionado y de los familiares a registrar.
Acta de matrimonio (con fecha de expedición reciente) o constancia administrativa/judicial de concubinato.
Actas de nacimiento legibles de los hijos o ascendientes.
Constancia de estudios vigente expedida por la institución educativa (para hijos de entre 16 y 25 años).
Dictamen médico oficial ST-6 expedido por la Salud en el Trabajo del IMSS (en caso de hijos con discapacidad).
Una vez realizada la validación de los expedientes por parte del personal de prestaciones económicas del IMSS, el incremento porcentual se integra al cómputo de la nómina mensual para depositarse de forma recurrente cada primer día hábil del mes.