19 de agosto 2026 - 09:48

IMSS e ISSSTE confirman que darán de baja las pensiones de todos los hombres y mujeres que no presenten este certificado en septiembre 2026: quiénes están excluidos

Las autoridades de seguridad social suspenderán los pagos a quienes no acrediten su fe de vida este mes. Conoce quiénes deben realizar el trámite obligatorio y cómo evitar perder tu dinero.

Checa lo que tienen para decir el IMSS y el ISSSTE. 

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Las principales instituciones de seguridad social del país, IMSS e ISSSTE, han emitido una advertencia ineludible para miles de beneficiarios. Se ha confirmado que, a partir del mes de septiembre, se darán de baja las pensiones de aquellos jubilados que no logren validar su certificado de supervivencia dentro del plazo oficial correspondiente a agosto. Esta medida estricta busca garantizar que la dispersión de fondos gubernamentales se realice únicamente a derechohabientes activos, protegiendo así el presupuesto de las dependencias.

Para evitar perder el depósito mensual y no sufrir la severa suspensión temporal de los pagos acumulados, es fundamental que los pensionados conozcan de inmediato su estatus. Las autoridades establecieron que este trámite de comprobación de fe de vida debe completarse antes de que concluya el mes, aunque existe un sector muy específico de la población de la tercera edad que está totalmente excluido de realizar esta visita presencial.

¿A quiénes afecta la medida y quiénes están excluidos?

Esta disposición oficial se enfoca de manera prioritaria e indispensable en los pensionados y jubilados que residen y cobran sus haberes en el extranjero. A diferencia de quienes viven dentro del país, los residentes en el exterior deben verificar periódicamente su estatus en las ventanillas consulares para evitar la baja cautelar de su mensualidad.

Por el contrario, los adultos mayores radicados dentro del territorio nacional están excluidos de esta obligación. Este grueso de la población queda exento de la verificación presencial gracias al moderno cruce automatizado de bases de datos gubernamentales, el cual certifica su estatus sin que deban salir de casa.

Las dependencias que aplican la suspensión y la fecha límite

El tiempo se agota para los residentes en el exterior. Las autoridades han fijado como fecha límite oficial el lunes 31 de agosto. Si no se registra la constancia antes de esa fecha, el corte de nómina ejecutado en septiembre bloqueará automáticamente los recursos.

Cada institución contempla en su marco normativo la suspensión preventiva del pago de la pensión si no se acredita la fe de vida:

  • IMSS: A través de la Ley del Seguro Social, el sistema bloquea de manera automática la nómina cuando transcurren más de seis meses sin registrar la constancia consular.

  • ISSSTE: La falta de acreditación en la ventana consular (julio y agosto) provoca la baja cautelar del depósito a partir del mes inmediato posterior.

  • ISSFAM (Fuerzas Armadas): Sus normativas determinan que los haberes de retiro se suspenderán inminentemente por la omisión de pasar la revista de supervivencia.

Requisitos para el trámite y cómo recuperar la pensión

Quienes vivan fuera del país deben agendar su cita en la oficina consular más cercana durante esta ventana de comprobación semestral. Para realizar el trámite presencial es indispensable presentar original y copia de la siguiente documentación:

  • Identificación de pensionista: Credencial otorgada por el IMSS, ISSSTE, Tarjeta de Filiación del ISSFAM o una identificación oficial vigente (INE, pasaporte o matrícula consular) que incluya obligatoriamente el Número de Seguridad Social (NSS).

  • Comprobante de cobro: El último talón de pago o recibo oficial emitido por la institución.

  • Fotografía reciente: Una imagen a color, tomada de frente y con tamaño credencial o pasaporte.

En caso de no haber presentado el certificado a tiempo y sufrir la retención del dinero en septiembre, el jubilado deberá acudir de inmediato a la representación consular para tramitar la constancia. Una vez acreditada la fe de vida ante el sistema, el pago de la pensión retenida se reanudará y será liquidado de forma retroactiva.

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