El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de gran trascendencia para la seguridad social de las Fuerzas Armadas en el país. En su sesión del 18 de mayo, el Máximo Tribunal validó la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Con este fallo, la Corte confirmó de manera oficial que los padres de militares fallecidos tienen el derecho legítimo de acceder a una pensión por muerte, abriendo una crucial vía de apoyo financiero para los ascendientes de los elementos caídos.
Suprema Corte cambió las reglas de las pensiones del Ejército de México: ahora los padres podrán solicitar dinero por fallecimiento
El Alto Tribunal validó la constitucionalidad de la Ley del ISSFAM. Los progenitores podrán concurrir con viudas o concubinas para recibir el beneficio, siempre y cuando acrediten legalmente que dependían económicamente del militar finado.
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Bajo la conducción del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el Pleno concluyó que condicionar el otorgamiento de este dinero a la demostración de un vínculo financiero no viola el derecho a la igualdad constitucional ni excluye de forma injustificada a las personas adultas mayores del acceso a la seguridad social.
La Suprema Corte aclaró que este requisito normativo tiene como único fin técnico comprobar que los progenitores dependían realmente de los ingresos que generaba el militar en activo, una práctica común que ya se aplica a otros familiares beneficiarios.
Pensiones de militares: los puntos clave del fallo de la Suprema Corte
La resolución de la SCJN establece un criterio de equidad distributiva al dictaminar que los padres de los militares fallecidos podrán concurrir y compartir los beneficios económicos de la pensión junto con la persona viuda o la concubina del elemento, terminando con esquemas de exclusión automatizada.
Dentro de los lineamientos medulares fijados por la Suprema Corte destacan los siguientes puntos:
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Comprobación obligatoria: La dependencia económica de los padres respecto del militar fallecido debe demostrarse y comprobarse estrictamente por la vía legal.
Sujetos de derecho: El beneficio aplica de forma directa para los progenitores de todo el personal militar que haya perdido la vida.
Garantía de igualdad: La Suprema Corte determinó que la medida respeta íntegramente el principio de igualdad y no genera discriminación.
Criterio general: Se recordó que otros familiares del militar también se ven obligados a acreditar esta misma dependencia para poder reclamar acceso a las prestaciones del Instituto.
Facultad legislativa: El veredicto ratifica que el Congreso de la Unión mantiene un margen legítimo de configuración para diseñar y estructurar el sistema de seguridad social militar.
Pensiones de militares: una condicionante razonable dentro de la seguridad social el Ejército
Durante las deliberaciones del asunto, el Máximo Tribunal de la República defendió el derecho a la seguridad social y precisó que la norma del ISSFAM no margina de tajo a los padres de la protección del Estado. “Únicamente condiciona su derecho a demostrar que dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida”, puntualizó la resolución oficial de la Corte.
Para dar solidez jurídica al argumento, los ministros recordaron que este tipo de candados administrativos y legales no son una figura nueva ni exclusiva para los padres. La legislación vigente ya contempla requisitos similares de comprobación para otros familiares directos que aspiran a una pensión de orfandad o ascendencia, tales como los hijos e hijas mayores de edad que se encuentran realizando estudios de forma activa, o bien, las hermanas y hermanos del militar finado, quienes obligatoriamente deben acreditar la dependencia financiera.



