El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso fundamental para proteger el patrimonio de las familias mexicanas. Al analizar la Contradicción de Criterios 49/2026, una amplia mayoría de los ministros determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no debe cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los beneficiarios (como viudas e hijos) que reciben los recursos de la cuenta individual de retiro de un trabajador fallecido.
Suprema Corte falla en contra del SAT y prohíbe que le cobre impuestos a esposas e hijos que heredan Afores
Aunque el criterio mayoritario de los ministros ya se perfila a favor de los beneficiarios y en contra de las pretensiones fiscales, el máximo tribunal aclaró que el proyecto definitivo aún se encuentra en etapa de redacción final.
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Fallo en contra del SAT.
Es importante precisar que, si bien el titular de esta noticia refleja el consenso alcanzado en el debate del Pleno, la Corte determinó retirar el asunto momentáneamente para elaborar un nuevo proyecto. Este documento final recogerá todas las consideraciones vertidas a favor de los beneficiarios, por lo que la resolución formal y definitiva se emitirá en los próximos días, consolidando así este revés para las autoridades fiscales.
El origen del conflicto por las Afores: ¿herencia o ingreso gravable?
El debate en la SCJN surgió debido a un choque de interpretaciones entre dos tribunales colegiados que emitieron sentencias completamente opuestas sobre cómo debía tratarse el dinero de las Afores al momento de ser entregado a los deudos de un trabajador.
Para entender la magnitud jurídica de esta contradicción, a continuación se detallan las dos posturas que se enfrentaron:
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Postura a favor del SAT (Ingreso Gravado): Un tribunal determinó que los fondos de la Afore entregados al beneficiario sí constituyen ingresos gravados con ISR. Se argumentaba que estos recursos no encajaban estrictamente en la exención prevista para herencias en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.
Postura a favor de la Familia (Ingreso Exento): Otro tribunal concluyó que estos recursos son asimilables a los ingresos obtenidos por herencia o legado. Por lo tanto, se determinó que el dinero debía estar totalmente exento del pago de impuestos, protegiendo así el patrimonio familiar.
Los argumentos de la Corte para proteger el ahorro para el retiro
Durante la acalorada discusión, la mayoría de las y los ministros de la Suprema Corte dejaron clara su postura, coincidiendo con el tribunal que falló a favor de las familias y cerrando la puerta a la recaudación del SAT sobre estos ahorros.
Los argumentos centrales que sostienen este inminente fallo definitivo son:
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Naturaleza del ahorro: Los fondos de las cuentas individuales de retiro forman parte integral del patrimonio generado por el trabajador a lo largo de su vida laboral, no son un ingreso nuevo o sorpresivo.
Fin social y de protección: El objetivo primordial de estos recursos es brindar un escudo económico a las personas que el trabajador designó como beneficiarias, o bien, a aquellas que la ley reconoce con mejor derecho tras su fallecimiento.
Igualdad ante la ley: Los ministros señalaron que hacer una distinción fiscal entre quienes heredan mediante un testamento formal y quienes son reconocidos por la legislación laboral o de seguridad social generaría una desigualdad injustificada, pues en ambos escenarios el dinero tiene el mismo origen y propósito.
Aunque el fallo definitivo está a la espera del nuevo engrose (redacción del proyecto final), la postura mayoritaria ya ha marcado un precedente histórico que brindará tranquilidad financiera a miles de familias que, en medio del duelo por la pérdida de un ser querido, debían enfrentarse a la carga tributaria sobre los ahorros de toda una vida.



