La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado una resolución que beneficia directamente a miles de parejas de trabajadores estatales. La Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato y acceder a una pensión por viudez ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es inconstitucional.
Suprema Corte de Justicia va en contra del ISSSTE y elimina un importante requisito para que más personas puedan solicitar una pensión
La SCJN elimina el requisito de 5 años de convivencia para acreditar concubinato ante el ISSSTE. Conoce cómo impacta esta decisión en el trámite de tu pensión.
-
ISSSTE confirma inversión millonaria en 2026 que alegra a millones de trabajadores y pensionados tras anuncio de Martí Batres
-
IMSS e ISSSTE: estos adultos mayores recibirán pago doble la primera semana de marzo 2026
Suprema Corte de Justicia va en contra del ISSSTE y elimina un importante requisito para que más personas puedan solicitar una pensión.
Esta decisión surge tras el análisis de diversos amparos donde se argumentó que imponer un plazo forzoso de media década para reconocer la unión de hecho vulneraba el derecho a la protección de la familia y a la seguridad social. Con esta sentencia, la Suprema Corte elimina una de las barreras administrativas más rígidas que impedían que las parejas supérstites obtuvieran el sustento económico tras el fallecimiento del trabajador o pensionado, simplificando significativamente el proceso de solicitud.
¿Qué requisito eliminó la Suprema Corte para el ISSSTE?
Hasta antes de este fallo, la Ley del ISSSTE exigía que, para que una pareja en concubinato pudiera reclamar la pensión por fallecimiento, debía demostrar haber vivido en común de forma constante y permanente durante un periodo mínimo de cinco años previos al deceso. La única excepción era que la pareja hubiera tenido hijos en común, en cuyo caso el requisito de tiempo se omitía automáticamente.
Sin embargo, los ministros de la Corte señalaron que establecer un periodo tan prolongado resulta arbitrario y discriminatorio frente a otras formas de familia, como el matrimonio. La resolución establece que el concubinato debe acreditarse por otros medios legales sin que el tiempo de cohabitación sea la única condicionante. Esto significa que, a partir de ahora, si una pareja puede demostrar una relación estable y de apoyo mutuo, el ISSSTE no podrá negar el beneficio basándose únicamente en que no cumplieron el lustro de convivencia.
El impacto en el presupuesto y la postura institucional
A pesar de ser un avance en materia de derechos humanos, la decisión no ha estado exenta de polémica dentro del ámbito gubernamental. Ministros como Lenia Batres han advertido sobre el riesgo presupuestal que esto podría implicar para las finanzas del Instituto. Al eliminar esta barrera, el número de personas elegibles para recibir una pensión mensual aumentará de manera considerable, lo que representa una presión financiera adicional para un sistema de pensiones que ya enfrenta retos estructurales en 2026.
El argumento en contra sostiene que el requisito de los cinco años funcionaba como una medida de control para evitar fraudes o simulaciones de concubinato con el único fin de obtener el beneficio económico. No obstante, el criterio mayoritario de la SCJN prevaleció, enfatizando que la administración pública debe encontrar mecanismos de verificación que no sacrifiquen los derechos fundamentales de las personas que realmente dependían económicamente del fallecido.
Cómo tramitar la pensión por concubinato tras el fallo de la SCJN
Con la eliminación de este candado, las personas que deseen solicitar la pensión por viudez (concubinato) ante el ISSSTE deberán ajustar su documentación. Aunque ya no es obligatorio demostrar los cinco años de unión, todavía es necesario acreditar la relación de hecho. Los pasos y requisitos generales que prevalecen este 2026 son:
- Juicio de Acreditación de Concubinato: Se debe tramitar ante un juez de lo familiar o mediante una constancia expedida por autoridad administrativa competente que dé fe de la relación.
- Acta de Defunción: Del trabajador o pensionado afiliado al ISSSTE.
- Identificación oficial y CURP: Tanto del solicitante como del finado.
- Constancia de no existencia de matrimonio: Para demostrar que ambos estaban libres de impedimentos legales para la unión.
Este fallo sienta un precedente obligatorio para los jueces de todo el país, por lo que cualquier negativa del ISSSTE basada en el antiguo requisito de los cinco años puede ser combatida legalmente con éxito. Se recomienda a los interesados acercarse a las oficinas de la Secretaría de Bienestar o a las delegaciones del ISSSTE para actualizar su expediente y comenzar el proceso con el nuevo criterio judicial.


Dejá tu comentario