6 de junio 2026 - 12:00

Suprema Corte le niega a trabajadora mexicana cobrar dos pensiones del ISSSTE: en qué otros casos aplica

Entérate esta negación que tuvo la Corte Suprema mexicana para con una pensionada mexicana. Fíjate además que excusa le dieron.

Suprema Corte le niega a trabajadora mexicana cobrar dos pensiones del ISSSTE: en qué otros casos aplica

Suprema Corte le niega a trabajadora mexicana cobrar dos pensiones del ISSSTE: en qué otros casos aplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que impacta directamente a miles de beneficiarios del sistema de seguridad social en México. El máximo tribunal resolvió que no es posible recibir simultáneamente una pensión por viudez y una pensión por riesgo de trabajo cuando ambas derivan del fallecimiento de una misma persona asegurada ante el ISSSTE.

La decisión fue emitida al resolver el Amparo en Revisión 357/2025 y confirma que la legislación vigente no permite la duplicidad de prestaciones originadas por un mismo hecho generador. Con ello, la Corte fijó un precedente obligatorio para futuras controversias relacionadas con el cobro de beneficios dentro del régimen de seguridad social.

El fallo surge tras la demanda presentada por una mujer que ya recibía una pensión del ISSSTE por viudez y que posteriormente solicitó una segunda prestación por riesgo de trabajo derivada de la muerte de su concubino. La petición fue rechazada por las autoridades administrativas y, después de un largo proceso judicial, la SCJN confirmó que la negativa fue legal y constitucional.

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Suprema Corte: el fallo contra mujer que quiso cobrar doble pensión del ISSSTE

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que el artículo 67 de la Ley del ISSSTE únicamente reconoce el derecho a recibir una pensión derivada de la muerte de una persona trabajadora, pero no permite acumular dos beneficios distintos cuando ambos tienen origen en el mismo fallecimiento.

La solicitante argumentó que tenía derecho a recibir tanto la pensión por viudez como la pensión por riesgo de trabajo. Sin embargo, la Corte consideró que ambas prestaciones persiguen exactamente la misma finalidad: garantizar protección económica a la familia tras la pérdida de quien generaba ingresos.

Según la resolución, permitir que una persona cobre dos pensiones completas por un mismo evento alteraría el equilibrio financiero del sistema de seguridad social y desvirtuaría el propósito para el cual fueron creadas estas prestaciones.

Los ministros señalaron que el diseño constitucional previsto en el artículo 123, apartado B, busca asegurar una subsistencia digna para los beneficiarios, pero también preservar la viabilidad económica de las instituciones encargadas de administrar los recursos públicos destinados a las pensiones.

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¿En qué otros casos puede aplicarse este criterio?

La resolución de la SCJN no se limita exclusivamente al caso de la demandante. El precedente puede utilizarse en cualquier controversia donde una persona pretenda recibir múltiples prestaciones derivadas de la muerte de un mismo trabajador o pensionado.

De acuerdo con el criterio judicial, cuando dos beneficios tengan el mismo origen y la misma finalidad de protección familiar, las autoridades podrán negar la acumulación de ambos pagos si la ley no contempla expresamente esa posibilidad. Esto significa que los tribunales deberán analizar cada caso considerando la naturaleza de las prestaciones solicitadas y si existe compatibilidad legal entre ellas.

La Corte también aclaró un punto importante: un aspecto relevante de la sentencia fue la explicación sobre la naturaleza jurídica de la negativa emitida por el ISSSTE. Además, la SCJN determinó que el oficio mediante el cual se rechazó la segunda pensión no constituyó un acto privativo de derechos, ya que la solicitante no contaba con un derecho previamente adquirido. Lo que existía era una expectativa de derecho que debía analizarse conforme a la legislación vigente. Por esa razón, la Corte consideró que no era necesaria una audiencia previa antes de emitir la negativa administrativa.

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