Adiós al centralismo estatal: Suprema Corte falla a favor de municipios y obliga a los Estados a solicitar autorización para realizar obras
El Pleno invalida las reformas en Campeche que permitían al Ejecutivo saltarse los trámites municipales bajo la etiqueta de "obras de gran impacto". Se reafirma la autonomía del Artículo 115 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un freno definitivo a la discrecionalidad de los gobernadores en materia de desarrollo urbano. En una sentencia que sienta un precedente vital para el federalismo en 2026, el Tribunal Pleno falló a favor de la autonomía local, determinando que los gobiernos estatales no pueden iniciar construcciones en territorio municipal sin antes obtener las licencias y permisos del Ayuntamiento correspondiente.
La controversia, nacida en el sureste del país, concluyó con la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones que pretendían "saltarse" a la autoridad municipal bajo el argumento de la magnitud de la obra.
La disputa legal se centró en el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208. Estas normas permitían al gobierno estatal ejecutar "determinadas obras públicas" dentro del municipio de Campeche sin la necesidad de solicitar licencias de construcción.
Básicamente, la legislación estatal había creado una vía rápida para que el Ejecutivo decidiera y construyera unilateralmente, eliminando al municipio de la ecuación en proyectos clave.
El Pleno de la Corte fue contundente: estas disposiciones impedían que el municipio ejerciera su facultad constitucional de revisar, autorizar (o negar) las construcciones en su suelo, contraviniendo el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Política Federal, que otorga a los municipios el control sobre el uso de suelo y las licencias de construcción.
"Obras de gran impacto" no son cheque en blanco
El argumento del gobierno estatal radicaba en la naturaleza de las construcciones, catalogadas como de "gran impacto". La reforma incluso obligaba a los municipios (vía un artículo transitorio ahora invalidado) a modificar sus propias normativas para aceptar esta excepción.
Sin embargo, la Corte determinó que estas normas trasladaban la decisión exclusivamente al Poder Ejecutivo estatal. Esto, en la práctica, eliminaba la participación municipal en la planeación urbana, rompiendo el equilibrio de poderes y la descentralización administrativa.
A pesar del revés para el poder estatal, la Corte hizo una distinción técnica importante. Reconoció la validez del último párrafo del artículo 2 de la misma ley.
¿La razón? Este apartado únicamente se limita a definir conceptualmente qué debe entenderse por "obra pública de interés estatal de gran impacto". Los ministros consideraron que la mera definición no afecta las facultades del municipio, siempre y cuando la ejecución de dichas obras respete los trámites y permisos locales, como quedó establecido en la sentencia principal.
Con este fallo, la SCJN envía un mensaje claro a las 32 entidades federativas: la infraestructura estatal es necesaria, pero no puede construirse atropellando la autonomía del municipio ni sus planes de desarrollo urbano.
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