La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave que agiliza y clarifica la burocracia en torno al uso recreativo de la marihuana en el país. El Alto Tribunal determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria en conjunto es completamente válida para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Fallo histórico de la Suprema Corte sobre el consumo de cannabis y THC en México: qué dijo sobre las autorizaciones
El Máximo Tribunal del país resolvió una disputa legal contra la COFEPRIS y sentó un precedente sobre cómo deben emitirse los permisos para el uso lúdico de la marihuana. Un solo documento puede amparar a múltiples ciudadanos.
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En pocas palabras
El único requisito indispensable fijado por los ministros es que cada uno de los beneficiarios sea reconocido de manera expresa como titular dentro de dicho permiso. El caso que llegó hasta la SCJN tuvo su origen cuando un grupo de nueve ciudadanos presentó una solicitud formal ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Los solicitantes buscaban obtener el permiso legal para ejercer su derecho al autoconsumo recreativo, lo que abarca una serie de actividades específicas:
Siembra
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Cultivo
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Cosecha
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Preparación
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Posesión
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Transporte
En una primera instancia, la COFEPRIS negó la solicitud. La dependencia argumentó que la Ley General de Salud no le otorgaba las facultades necesarias para emitir este tipo de autorizaciones. Esta negativa se dio a pesar de que, desde el año 2021, la propia Suprema Corte había emitido la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, la cual expulsó del orden jurídico nacional las normas que prohibían a las autoridades expedir dichos permisos.
La batalla legal por los permisos individuales
Ante la negativa de la autoridad sanitaria, las nueve personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia del Alto Tribunal. La autoridad jurisdiccional les dio la razón, declaró fundado su reclamo y ordenó a la COFEPRIS expedir la autorización correspondiente de forma obligatoria.
Para acatar la orden, en 2022 la dependencia sanitaria emitió una autorización sanitaria conjunta a favor de los nueve solicitantes. Sin embargo, el conflicto no terminó ahí. Los ciudadanos interpusieron un nuevo recurso de inconformidad, argumentando que la sentencia no se había cumplido de manera adecuada, ya que exigían que el Estado les expidiera un permiso de carácter estrictamente individual a cada uno de los beneficiarios.
El veredicto del Tribunal Pleno: un documento es suficiente
Al analizar el Recurso de Inconformidad 6/2025, resuelto en sesión de Pleno este martes 25 de junio de 2026, la Suprema Corte desestimó el reclamo de los ciudadanos y le dio la razón a la autoridad sanitaria en cuanto al formato del permiso. El Tribunal Pleno concluyó que el análisis sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales debe enfocarse en verificar si la autoridad realizó materialmente la conducta ordenada, sin exigir formalidades burocráticas que la sentencia original no preveía.
La SCJN validó la autorización conjunta basándose en los siguientes puntos clave:
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Restitución efectiva de derechos: La COFEPRIS dejó sin efectos su negativa inicial y permitió el ejercicio del derecho al autoconsumo lúdico.
Reconocimiento expreso: El documento emitido reconoce clara y expresamente a cada una de las nueve personas como titulares legales del permiso.
Seguridad jurídica: La Corte constató que todos los involucrados contaban con copias certificadas de la autorización, lo que les permite ampararse legalmente ante cualquier autoridad.
Finalmente, los ministros determinaron que la expedición de un solo documento administrativo no restringió, limitó ni disminuyó en lo absoluto el alcance de los derechos de los quejosos, dando por cumplida de manera definitiva la denuncia contra la COFEPRIS y sentando un precedente administrativo para futuros solicitantes en México.



