La Suprema Corte avala las peleas de gallos y corridas de toros: le impide a un municipio prohibir los espectáculos con animales en 2026
Revés a la prohibición municipal. El Máximo Tribunal determina que el Ayuntamiento de Tepic excedió sus facultades al vetar la tauromaquia y los palenques, pues la ley estatal de Nayarit sí permite estas actividades. La norma fue expulsada del orden jurídico.
Qué dice la SCJN sobre espectáculos con animales en Nayarit.
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En una decisión que marca un precedente clave sobre el alcance de las facultades municipales frente a las leyes estatales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)ha invalidado la prohibición absoluta de realizar espectáculos con animales en el municipio de Tepic, Nayarit.
El Pleno del Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 (fracciones X, XII y XXI) del Reglamento de Bienestar Animal de dicha localidad. Esta normativa pretendía erradicar el uso de animales en actos de tauromaquia, peleas de gallos y cualquier otro espectáculo que generara dolor o sufrimiento, pero terminó chocando con un muro legal infranqueable: el principio de jerarquía normativa.
El argumento central de la Corte no se basó en una valoración moral sobre el maltrato animal, sino en el orden jurídico. Al analizar el caso, los ministros advirtieron que el reglamento municipal contradecía directamente a una ley superior: la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit.
SCJN
Mientras que la legislación estatal permite y regula la realización de espectáculos como:
Corridas de toros.
Charrería.
Peleas de gallos (siempre que cuenten con permisos de autoridades competentes).
El reglamento de Tepic imponía una prohibición total. La Corte determinó que un municipio no tiene la facultad de prohibir lo que el Estado permite y regula, vulnerando así la jerarquía de las leyes.
Espectáculos con animales en Nayarit: crónica de una anulación anunciada
Esta resolución no llega por sorpresa. El conflicto tiene su origen en el Amparo en Revisión 384/2024, resuelto el 14 de agosto de 2024 por la extinta Segunda Sala. En aquel momento, la justicia federal ya había declarado inválidas estas disposiciones y otorgó al Ayuntamiento de Tepic un plazo de noventa días para adecuar su reglamento y eliminar la prohibición absoluta.
Sin embargo, la autoridad municipal omitió realizar las modificaciones correspondientes dentro del plazo constitucional.
Ante la inacción del municipio y existiendo ya un criterio firme (jurisprudencia) que señalaba la invasión de competencias, el Pleno de la SCJN procedió a emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Espectáculos con animales en Nayarit: qué significa este fallo
La decisión tiene efectos generales inmediatos: la norma ha sido expulsada del orden jurídico municipal. Esto significa que Tepic ya no cuenta con el fundamento legal para impedir la instalación de plazas de toros o palenques, siempre y cuando estos cumplan con lo estipulado en la Ley Estatal de Protección a la Fauna.
Este fallo envía un mensaje claro a los ayuntamientos de todo el país para este 2026: la protección animal, aunque legítima, debe legislarse respetando las competencias estatales y no puede utilizarse para anular actividades que están protegidas o reguladas por leyes de mayor jerarquía.
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