20 de enero 2026 - 09:25

La Suprema Corte falla en contra de San Luis Potosí y le prohíbe al Gobierno estatal aplicar esta multa: cuál es y el motivo de la decisión

Se trata de un artículo de la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Proceso Penal. El Gobierno local deberá rever el mismo.

Congreso de San Luis Potosí.

Congreso de San Luis Potosí.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legal al Gobierno de San Luis Potosí al invalidar una multa automática prevista en su legislación penal, al considerar que viola el principio constitucional de proporcionalidad de las penas.

Por mayoría, el Pleno del Máximo Tribunal declaró inconstitucional una porción del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, la cual imponía una multa fija de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien incumpliera las medidas de protección dictadas en favor de víctimas, testigos u otras personas involucradas en un proceso penal.

SCJN

Fallo contra San Luis Potosí: las multas no pueden ser invariables

La Corte determinó que dicha sanción resulta contraria al artículo 22 de la Constitución, ya que al ser rígida e invariable no permite a las personas juzgadoras analizar la gravedad de la conducta ni el grado de responsabilidad del infractor. En ese sentido, advirtió que una multa fija puede generar castigos desproporcionados y excesivos en determinados casos concretos.

Durante la discusión, las y los ministros subrayaron que el diseño constitucional de las sanciones exige que estas cuenten con márgenes mínimos y máximos, de modo que el juez pueda individualizar la pena y ajustarla a las circunstancias específicas de cada asunto. Al no contemplar esta posibilidad, la multa de 500 UMA fue considerada inconstitucional.

Fallo contra San Luis Potosí: qué se salva del artículo invalidado

No obstante, la Suprema Corte precisó que la invalidez no alcanza a todo el artículo. La porción normativa que establece una pena de prisión de tres meses a un año para quien desacate las medidas de protección se mantiene vigente y plenamente aplicable en el estado.

La sentencia ordena notificar al Congreso de San Luis Potosí para que modifique la legislación y establezca una multa que respete el principio de proporcionalidad, es decir, que fije un rango sancionatorio flexible que permita graduar la pena conforme a cada caso.

Con este fallo, la Corte refuerza la protección de los derechos de las personas sujetas a proceso, sin debilitar las herramientas del Estado para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección dictadas en favor de víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal.

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