20 de enero 2026 - 09:19

¿Cambia la Ley de Amparo?: la Suprema Corte prohíbe que se revisen las sentencias de amparo aunque lo pda la FGR o el Gobierno federal

El máximo tribunal deja en claro que, en estos casos, no hay posibilidad de que una persona vuelva a ser juzgada. En esta nota, los detalles.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a cualquier intento de reabrir sentencias definitivas dictadas en juicios de amparo directo que haya resuelto de manera directa mediante el ejercicio de su facultad de atracción, incluso cuando la revisión sea solicitada por la Fiscalía General de la República (FGR) o por el Gobierno federal.

En una resolución reciente, el Máximo Tribunal dejó en claro que las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la Corte en este tipo de asuntos son definitivas e inatacables, al quedar plenamente protegidas por el principio constitucional de cosa juzgada. En consecuencia, no pueden ser revisadas ni por el Pleno de la SCJN ni por algún otro órgano del propio tribunal.

SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO

Principio de cosa juzgada: el fallo de la Suprema Corte no deja dudas

La Corte sostuvo que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Amparo únicamente contemplan el recurso de revisión contra sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito, mas no aquellas que emite la propia Suprema Corte cuando conoce directamente del asunto.

En su argumentación, el alto tribunal subrayó que la SCJN es un órgano constitucional único e indivisible, por lo que resulta jurídicamente imposible que exista una especie de “segunda instancia” interna para revisar sus propias determinaciones. Permitirlo, advirtió, implicaría vulnerar la certeza jurídica y desnaturalizar el carácter definitivo de sus resoluciones.

Como consecuencia de este criterio, la Corte ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la FGR contra una sentencia de amparo directo en la que la extinta Primera Sala concedió el amparo liso y llano a una persona y ordenó su libertad inmediata.

El fallo refuerza la seguridad jurídica de quienes obtienen una resolución favorable en un amparo directo resuelto por la Suprema Corte y envía un mensaje claro a las autoridades: las decisiones del Máximo Tribunal, cuando actúa en ejercicio de su facultad de atracción, no admiten revisión alguna, sin importar el peso institucional de quien lo solicite.

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