14 de noviembre 2025 - 20:26

Listado completo de pensiones IMSS que aumentan por decisión de la Suprema Corte de Justicia

La decisión de la SCJN representa un paso importante para asegurar que los pensionados del IMSS bajo esta modalidad no pierdan capacidad de compra con el paso del tiempo.

Listado completo de pensiones IMSS que aumentan por decisión de la Suprema Corte de Justicia.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó un fallo clave que impacta las pensiones otorgadas por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual confirma que ciertas modalidades de pensión deberán actualizarse con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no tomando como referencia el salario mínimo.

A continuación, explicamos en qué pensiones aplica, qué cambió exactamente, y qué hacer si eres beneficiario.

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¿Qué pensiones del IMSS se ven beneficiadas?

La SCJN resolvió en el caso de Amparo en Revisión 180/2023, que se ocupó de las pensiones que otorga el IMSS bajo la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995 (LSS ’95).

Específicamente, el fallo señala que:

  • Las pensiones por viudez, orfandad, ascendientes y incapacidad permanente, derivadas del régimen de riesgos de trabajo conforme a la LSS ’95 (artículos 68 y 69) deben actualizarse anualmente conforme al INPC.

  • No se autorizó un aumento automático del monto, sino se ratificó el mecanismo de actualización.

Por tanto, el listado completo al que alude el título incluye esas modalidades: viudez, orfandad, ascendientes e incapacidad permanente bajo los artículos 68 y 69 de la LSS ’95.

¿Qué cambió con el fallo de la SCJN?

El cambio principal es la ratificación de que dicho ajuste debe hacerse con base en el INPC, y no vinculando la pensión al salario mínimo u otra medida diferente.

La SCJN fundamentó su decisión en tres aspectos:

  • Que la pensión por viudez (y otras del régimen) no tiene naturaleza salarial, sino de seguridad social, por lo que no procede usar el salario mínimo como referencia.

  • Que el INPC es un indicador adecuado para conservar el poder adquisitivo de la prestación frente a la inflación.

  • Que la actualización debe ser anual, en el mes de febrero, conforme al INPC correspondiente al año anterior, de conformidad con los artículos­68/69 de la LSS ’95.

En resumen: el mecanismo ya estaba previsto por ley, pero la SCJN dejó claro que debe aplicarse correctamente, para que los beneficiarios no vean su pensión erosionada por la inflación.

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