La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden cobrar al mismo tiempo la jubilación otorgada por contrato colectivo y una pensión adicional de vejez. El máximo tribunal consideró que ambos beneficios no son acumulables, debido a que el primero ya contempla los recursos correspondientes a la segunda prestación.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala al analizar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). El criterio determina que este esquema ofrece una protección superior a la prevista en la Ley del Seguro Social, por lo que no existe una vulneración al derecho a la seguridad social al impedir el cobro duplicado.
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Qué resolvió la Suprema Corte sobre la doble pensión del IMSS
En el comunicado oficial No. 322/2024, la SCJN determinó que los trabajadores del Instituto que reciben una jubilación por años de servicio no tienen derecho a cobrar adicionalmente una pensión de vejez por sus aportaciones como asegurados. Esto se debe a que el régimen contractual ya incorpora los beneficios contemplados en la legislación de seguridad social.
"La jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior", señaló. Además, destacó que el régimen especial concede "mejores derechos y prerrogativas" que los establecidos para los trabajadores en general.
La Segunda Sala explicó que el esquema contractual tiene carácter extralegal porque "prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social". Por este motivo, el máximo tribunal concluyó que "con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades".
De acuerdo con el criterio judicial, el IMSS, en su carácter de patrón, debe cubrir únicamente las diferencias que correspondan conforme al régimen aplicable, sin que esto implique pagar dos pensiones por conceptos que ya están contemplados en la jubilación contractual.
Quiénes están alcanzados por el fallo de la Suprema Corte
La resolución está dirigida a los trabajadores del IMSS que se jubilan bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo con el SNTSS. Por lo tanto, no significa que todos los pensionados del Instituto deban elegir entre dos prestaciones ni que se haya eliminado de manera general la posibilidad de recibir distintos beneficios de seguridad social.
El criterio se refiere específicamente a quienes tienen una jubilación por años de servicio que ya incorpora la pensión de vejez. En estos casos, la Corte considera que otorgar un segundo pago por el mismo concepto representaría una duplicidad de prestaciones.
La resolución quedó asentada en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La determinación fue aprobada por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.