La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto fin a una barrera burocrática que vulneraba los derechos de la comunidad musulmana en el país. En una resolución unánime, el Pleno ordenó a las oficinas de pasaportes expedir los documentos de identidad a dos mujeres de Chihuahua y la Ciudad de México (CDMX), a quienes se les había negado el trámite por negarse a retirar su hiyab para la fotografía oficial.
Suprema Corte falla a favor de mujeres musulmanas que les habían negado el pasaporte en México por usar hiyab
El Máximo Tribunal estableció un precedente histórico sobre libertad religiosa: la seguridad nacional y la identificación biométrica no pueden estar por encima de la identidad de fe cuando el rostro es plenamente visible.
-
IMSS le otorga pensión de Ley 73 a miles de mexicanas a las que se las había negado por orden de la Suprema Corte
-
IMSS está obligado a otorgarle la pensión de viudez a todas las concubinas de un pensionado fallecido por orden de la Suprema Corte
El hiyab puede utiliuzarse en pasaportes porque no cubre el rostro.
El fallo representa una victoria significativa para la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación, corrigiendo la interpretación rígida que las autoridades administrativas habían aplicado sobre los reglamentos de seguridad.
El litigio se originó cuando personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) condicionó la entrega de los pasaportes a que las solicitantes descubrieran totalmente su cabeza. Las autoridades argumentaban que el reglamento exige aparecer sin prendas en la cabeza para garantizar la identificación.
Sin embargo, las afectadas argumentaron que el uso del velo islámico constituye una obligación religiosa ineludible y destacaron un punto técnico clave: el hiyab cubre únicamente el cabello y el cuello, dejando el rostro completamente descubierto, por lo que no impide la identificación fisionómica de la persona.
El criterio de la Corte: Armonización de derechos
Al analizar los amparos, la Corte determinó que el problema no radicaba en el Artículo del Reglamento de Pasaportes —el cual busca un fin legítimo de seguridad—, sino en la interpretación inflexible de los funcionarios.
El Pleno concluyó que es perfectamente posible armonizar dos necesidades:
-
La seguridad del Estado: Tener documentos confiables donde la persona sea identificable.
La libertad religiosa: Respetar la indumentaria que forma parte de la fe de un individuo.
Bajo este nuevo criterio, la regla general de "cabeza descubierta" sigue vigente para la mayoría de la población (por ejemplo, prohibiendo gorras o sombreros estéticos), pero se debe aplicar una excepción obligatoria cuando una persona manifieste que porta la prenda por motivos religiosos y esta no obstaculice su identificación facial.
Un mandato de inclusión
Con esta sentencia, la SCJN instruyó la expedición inmediata de los documentos a las quejosas, permitiéndoles conservar el velo en la fotografía biométrica.
Este fallo envía un mensaje claro a todas las dependencias federales: los protocolos administrativos no pueden convertirse en herramientas de discriminación, y la burocracia debe adaptarse para respetar la diversidad cultural y religiosa que compone al México contemporáneo.



Dejá tu comentario