24 de febrero 2026 - 08:24

Suprema Corte obliga a Telemundo a pagarle medio millón de pesos Sandra Ávila Beltrán por utilizar su imagen

El máximo tribunal asestó un golpe definitivo a favor del derecho a la propia imagen. La televisora deberá cubrir la multa impuesta por el IMPI tras utilizar, sin autorización y con fines de lucro, fotografías de la mujer que inspiró "La Reina del Sur".

Sandra Ávila Beltrán le gana batalla legal a Telemundo.

Sandra Ávila Beltrán le gana batalla legal a Telemundo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó un amparo a la cadena de televisión Telemundo, obligándola a pagar poco más de 400 mil pesos por hacer uso de la imagen de Sandra Ávila Beltrán sin su consentimiento. Ávila Beltrán es la mujer en la cual se inspiró la televisora para crear el personaje central de su exitosa serie "La Reina del Sur".

La resolución del Pleno confirma la sentencia dictada originalmente en marzo de 2025 en contra de la empresa de medios. De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar, "la empresa utilizó la imagen de la ciudadana sin la autorización correspondiente".

El documento judicial fue contundente al establecer los motivos de la infracción, señalando que el uso de dichas fotografías en el sitio de internet de Telemundo no tuvo fines informativos o periodísticos, sino que se empleó de manera directa para la promoción y explotación comercial de la serie televisiva.

SCJN

El origen de la disputa y la multa del IMPI

La batalla legal inició en el año 2022, cuando Sandra Ávila interpuso un recurso legal amparándose en la Ley Federal del Derecho de Autor.

El caso fue analizado en primera instancia por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), autoridad que consideró que la cadena utilizó el material con un propósito predominantemente promocional y de explotación económica. Al acreditarse el fin de lucro, el Instituto aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por actualizar la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la citada ley federal.

Posteriormente, la sanción económica fue ratificada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), tras lo cual la televisora buscó el amparo que finalmente le fue negado por la Suprema Corte.

Los argumentos de la Suprema Corte: intimidad vs. interés público

Durante la revisión del caso, el Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor. Para llegar a esta conclusión, el Pleno analizó dos aspectos jurídicos principales:

  • Seguridad jurídica en los plazos: La Corte examinó si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para sancionar la conducta vulneraba a la empresa. Se determinó que no existe tal violación, ya que la facultad sancionadora se rige bajo el término de prescripción de cinco años establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • Restricciones al retrato personal: Se evaluó la validez de restringir el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso. Telemundo argumentó que las fotografías fueron tomadas en un lugar público y con fines informativos, buscando ampararse en las excepciones del artículo 87.

La Suprema Corte desestimó los argumentos de la cadena televisiva, resolviendo que las leyes impugnadas protegen el derecho a la propia imagen y a la intimidad. Los ministros determinaron que la exigencia de que una foto sea tomada en un espacio público para publicarse sin consentimiento obedece a una protección reforzada de la intimidad, y que los límites a estos derechos solo son válidos cuando responden a una cuestión de interés público.

Finalmente, la SCJN concluyó que el uso de la imagen de Ávila Beltrán por parte de Telemundo no aportó valor alguno al debate democrático ni a la vida comunitaria, confirmando la sentencia y el pago de la sanción.

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