La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo clave en materia de seguridad social que modifica los criterios para la asignación y ajuste de ingresos en el retiro dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Máximo Tribunal estableció un tope a las pensiones del IMSS al resolver que los extrabajadores del instituto que reciben una jubilación por contrato colectivo no pueden cobrar de forma simultánea ni acumular una pensión por vejez ni exceder los límites financieros establecidos.
La Suprema Corte cambia las reglas y poné un tope a las pensiones IMSS: quiénes son los adultos mayores que pierden su depósito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que marca un precedente y limita la cantidad de apoyos económicos que puede recibir un adulto mayores por parte del Seguro Social.
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La Suprema Corte cambia las reglas y poné un tope a las pensiones IMSS: quiénes son los adultos mayores que pierden su depósito.
La resolución de las autoridades judiciales busca proteger la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y evitar desequilibrios en las arcas públicas. Este nuevo criterio jurídico afecta de manera directa a un sector específico de jubilados: los extrabajadores del propio organismo que acumulaban múltiples ingresos bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), así como a aquellos asegurados que percibían asignaciones dobles por jubilación y riesgo de trabajo por encima de los límites contractuales.
Con este dictamen, el Máximo Tribunal determinó que las mensualidades que rebasen los techos previstos deberán ajustarse al salario máximo correspondiente a la categoría laboral en la que se retiraron o al salario neto de su etapa activa.
¿Por qué la SCJN aprobó un tope a la doble pensión del IMSS?
De acuerdo con las resoluciones de la Suprema Corte, la acumulación sin límite de prestaciones resultaba incompatible con la estabilidad del sistema de seguridad social. Los ministros argumentaron que la jubilación otorgada por el contrato colectivo de trabajo del IMSS constituye un beneficio extralegal que ya incluye el equivalente a la pensión de vejez, sumado a asignaciones familiares y asistenciales.
Por tal motivo, exigir el pago de una segunda pensión de vejez generaba un doble cobro por el mismo concepto. El tribunal aclaró que fijar un tope a estos ingresos no vulnera el derecho a una vida digna ni a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, siempre que el monto final continúe garantizando un piso de protección económica adecuado para el retirado y sus dependientes.
¿Quiénes son los adultos mayores que pierden su depósito o tendrán ajustes en su pensión?
Aunque la noticia generó incertidumbre entre los pensionados del país, los especialistas señalan que la medida no alcanza a la gran mayoría de los trabajadores afiliados al Seguro Social. Los grupos directamente impactados por este fallo son:
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Exempleados del IMSS con doble pensión: Aquellos adultos mayores jubilados bajo el Contrato Colectivo de Trabajo del instituto que además percibían de manera independiente una pensión de vejez del régimen general.
Pensionados con sumatoria de riesgos de trabajo: Derechohabientes que acumulaban simultáneamente ingresos por incapacidad permanente/riesgo de trabajo y jubilación, cuyo monto total excedía el límite contractual máximo permitido.
Derechohabientes con ingresos superiores al tabulador de referencia: Personas cuyos montos integrados superen la categoría máxima del escalafón del IMSS (como el nivel de Médico Familiar 8.0 horas), a quienes se les aplicará un ajuste para que el depósito no rebase su último salario neto.
¿Qué pasa con la Pensión Bienestar y las pensiones tradicionales de la Ley 73 o Ley 97?
Una de las principales dudas entre la población de la tercera edad es si esta resolución limita el cobro de los programas sociales. El Pleno de la SCJN y analistas en materia laboral aclararon de forma tajante que este tope pensionario no afecta a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Dado que el apoyo federal de la Secretaría del Bienestar es un derecho de rango constitucional no contributivo y no forma parte del régimen interno ni de las cuentas del IMSS, se mantiene de manera totalmente independiente e intocable. De igual forma, los pensionados convencionales amparados bajo la Ley 73 o la Ley 97 del IMSS que perciben una sola pensión por vejez, cesantía o invalidez no verán ninguna reducción ni afectación en sus depósitos mensuales ordinarios.


